Decisión de Ejecución del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 256/27

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2010/583/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1 ), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 23 de septiembre de 2009, Rumanía solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE.

(2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 14 de diciembre de 2009 de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 17 de diciembre de 2009, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que lleva a cabo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios es, por regla general, el responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias. La medida de excepción solicitada por Rumanía tiene por objeto designar como deudor del IVA al destinatario de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios en dos tipos específicos de supuesto: en primer lugar, cuando los sujetos pasivos proceden a la entrega de productos derivados de la madera, tal como se definen en la legislación nacional. En segundo lugar, cuando las entregas de bienes o las prestaciones de servicios son efectuadas por sujetos pasivos inmersos en un procedimiento concursal, a excepción de los minoristas.

(4) A menudo, como consecuencia de sus dificultades financieras, las empresas insolventes no se encuentran en condiciones de abonar a las autoridades competentes el IVA percibido por sus entregas de bienes o sus prestaciones de servicios. No obstante, el destinatario de tales bienes o...

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