Aviso a los importadores comunitarios de determinados productos originarios de la República Popular China objeto de contingentes cuantitativos

AVISO A LOS IMPORTADORES COMUNITARIOS DE DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA OBJETO DE CONTINGENTES CUANTITATIVOS (2001/C 103/02) Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (1), se informa a los importadores comunitarios de lo siguiente:

  1. En su Reglamento (CE) no 542/2001 de 30 de marzo de 2001, la Comisión Europea estableció las modalidades específicas de gestión para la redistribución en 2001 de las partes no utilizadas en 2000 de determinados contingentes cuantitativos comunitarios fijados por el Consejo respecto de la Repoeblica Popular China en su Reglamento (CE) no 519/94 (2).

  2. La gestión de estos contingentes se efectoea segoen el mØtodo basado en las corrientes tradicionales de intercambios [letra

    1. del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 520/94]. Con arreglo a este mØtodo, los contingentes son divididos en dos partes, la primera destinada a los importadores tradicionales y la otra a otros importadores. No obstante, la parte reservada a otros importadores se repartirÆ en proporción a las cantidades solicitadas. La cantidad que podrÆ ser solicitada por cada uno de los importadores no tradicionales no podrÆ superar la cuantía o el valor indicado para cada producto en el anexo I del presente aviso.

    Se consideran importadores tradicionales aquØllos que pueden acreditar haber realizado importaciones en la Comunidad del producto o productos objeto de los contingentes durante los aæos civiles 1998 ó 1999.

  3. Para participar en la atribución de estos contingentes, todo importador en la Comunidad, cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la Comunidad, puede presentar, para cada contingente, una sola solicitud de licencia a las autoridades competentes del Estado miembro de su elección, redactada en la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado miembro. La lista de las autoridades competentes figura en el anexo II del presente aviso.

  4. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 738/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 520/94 (3), en la solicitud de licencia de importación se indicarÆn oenicamente los siguientes datos:

    1. el nombre y apellidos y la dirección completa del solicitante (incluidos los noemeros de telØfono y de fax y, en su caso, el noemero de identificación ante las autoridades nacionales competentes), así como su noemero de IVA, si estÆ sujeto al pago del mismo;

    2. el período contingentario de que se trate: por ejemplo, 'cantidades no utilizadas de 2000';

    3. en su caso, el nombre y...

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