Asuntos acumulados C-439/04 y C-440/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de julio de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica)] Axel Kittel/Estado belga (Sexta Directiva IVA Deducción del IVA soportado Fraude de tipo «carrusel» Contrato de venta nulo de pleno...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Objeto Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2004, Tokai Carbon y otros/Comisión (asuntos acumulados T236/01, T-239/01, T-244/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/ 01), en relación con el asunto T-239/01 -- Anulación de la Decisión 2002/271/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/36.490 -- Electrodos de grafito) (DO 2002, L 100, p. 1) Fallo 1) Desestimar el recurso de casación.

2) Condenar en costas a SGL Carbon AG.

(1 ) DO C 262, de 23.10.2004.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Liège, Tribunal de première instance de Liège) -- Air Liquide Industries Belgium SA/ Ville de Seraing (C-393/04) y Province de Liège (C-41/05) (Asuntos acumulados C-393/04 y C-41/05) (1 ) (Ayudas de Estado -- Concepto -- Exención de los impuestos municipal y provincial -- Efectos del artículo 88 CE, apartado 3 -- Exacciones de efecto equivalente -- Tributos internos) (2006/C 212/06) Lengua de procedimiento: francés Órgano jurisdiccional remitente Cour d'appel de Liège, Tribunal de première instance de Liège Partes en el procedimiento principal Demandante: Air Liquide Industries Belgium SA Demandada: Ville de Seraing (C-393/04) y Province de Liège (C41/05) Objeto Prejudicial - Cour d'appel de Liège, Tribunal de première instante de Liège - Interpretación de los artículos 25 CE, 87 CE y 90 CE - Ayuda de Estado - Exención de un impuesto municipal y de un impuesto provincial sobre la fuerza motriz que se concede únicamente para los motores utilizados en la distribución de gas natural, con exclusión de los empleados en la distribución de gas industrial Fallo 1) La exención de un impuesto municipal o provincial sobre la fuerza motriz que beneficie únicamente a los motores utilizados en las estaciones de gas natural, con exclusión de los motores utilizados para otros gases industriales, puede calificarse de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE. Corresponde a los órganos jurisdiccionales remitentes apreciar si concurren las condiciones requeridas para la existencia de una ayuda de Estado.

2) La posible ilegalidad de una exención fiscal, como la que se cuestiona en el asunto principal, con respecto al Derecho comunitario en materia de ayudas de Estado no...

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