Reglamento de Ejecución (UE) nº 868/2012 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de azorrubina como aditivo en los piensos para gatos y perros

Enforcement date:November 25, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.9.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 257/3

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 868/2012 DE LA COMISIÓN

de 24 de septiembre de 2012

relativo a la autorización de azorrubina como aditivo en los piensos para gatos y perros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artícu lo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento dispone el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2

).

(2) El uso de la azorrubina (sinónimo carmoisina) como aditivo en piensos para gatos y perros fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE; se clasifica en la categoría de «Colorantes», rúbrica «Colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias, que no sean azul patente V, verde ácido brillante BS y cantaxantina». Posteriormente, este uso se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la UE como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud para el reexamen de la azorrubina como aditivo en piensos para perros y gatos, en la que se pedía la clasificación de dicho aditivo en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 31 de enero de 2012

( 3 ) que, en las condiciones de utilización propuestas, la azorrubina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que resulta eficaz como colorante. Concluyó que no habría problemas de seguridad para los usuarios si se toman las medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia...

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