Decisión 2012/421/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/61

ES

DECISIÓN 2012/421/PESC DEL CONSEJO

de 23 de julio de 2012

en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 26, apartado 2, y 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «la Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.

(2) La Unión está aplicando con empeño la Estrategia de la UE y ejecutando las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente las relacionadas con la universalización, la aplicación y el fortalecimiento de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT).

(3) El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/184/PESC

( 1 ) en apoyo de la CABT en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva, Acción Común que expiró el 26 de agosto de 2007. Desde la adopción de la Acción Común 2006/184/PESC, otros siete Estados miembros suscribieron la CABT.

(4) El 20 de marzo de 2006, el Consejo adoptó un plan de acción relativo a las armas biológicas y toxínicas, con el que se complementa la Acción Común 2006/184/PESC en apoyo de la CABT

( 2

). En el plan de acción se propugna que se haga un uso eficiente de las medidas destinadas a fomentar la confianza y del mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la investigación de los casos de uso presunto de armas biológicas.

(5) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/858/PESC

( 3 ) en apoyo de la CABT, en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Desde la adopción de la Acción Común 2008/858/PESC, otros tres Estados miembros suscribieron la CABT y varios otros se beneficiaron de la asistencia facilitada por los técnicos de la Unión.

(6) En la sexta conferencia de revisión de la CABT se decidió crear, en el seno de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas de Ginebra, la Dependencia de Apoyo para la Aplicación (DAA), con un mandato de cinco años (2007-2011), a fin de prestar apoyo administrativo para las reuniones acordadas por dicha conferencia y para la aplicación general y la universalización de la Convención y el intercambio de medidas de fomento de la confianza.

(7) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/429/PESC

( 4

), relativa a la posición de la Unión Europea para la séptima conferencia de revisión de la CABT.

(8) En la séptima conferencia de revisión de la CABT se decidió renovar el mandato de la Dependencia de Apoyo para la Aplicación por otros cinco años (2012-2016) y hacer extensivas sus funciones a la creación y administración de la base de datos sobre solicitudes y ofertas de asistencia, y a facilitar el correspondiente intercambio de información entre Estados Parte, así como apoyar, según proceda, a los Estados Parte en la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la séptima conferencia.

(9) Se debe encomendar a la Comisión que supervise la correcta ejecución de la contribución financiera de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT), con los siguientes objetivos:

    - promoción de la universalidad de la CABT,

    - apoyo a la aplicación de la CABT, incluida la presentación por los Estados Parte de medidas de fomento de la confianza,

    - apoyo a la labor del programa entre períodos de sesiones 2012-2015 a fin de reforzar la ejecución y la eficacia de la CABT.

    ( 1 ) DO L 65 de 7.3.2006, p. 51.

    ( 2 ) DO C 57 de 9.3.2006, p. 1.

    ( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 29.

    ( 4 ) DO L 188 de 19.7.2011, p. 42.

    L 196/62 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2012

    ES

  2. Se consideran proyectos correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE los que tienen por objeto:

    - promover la sensibilización sobre la ejecución de la CABT, intensificando el debate regional sobre los temas intersesiones y su aplicación, y apoyando a actores regionales clave cuando determinen las necesidades y los requisitos de cara a la aplicación en el plano nacional,

    - asistir tanto a los Estados Parte como a los que no lo son, a fin de asegurarse de que los primeros incorporan sus obligaciones internacionales en su legislación y medidas administrativas nacionales, y de que establecen relaciones efectivas entre todos los interesados nacionales. Esta asistencia supone el respaldo a los Estados Parte para que instituyan un proceso nacional para la CABT y nombren puntos de contacto nacionales. Para los Estados que no son Parte, la asistencia consistiría en apoyar la adhesión a la CABT o su ratificación,

    - apoyar la elaboración de diversos instrumentos y la organización de actividades de capacitación que puedan ayudar a los Estados Parte para la aplicación en el ámbito nacional, incluida la presentación de medidas de fomento de la confianza, permitir a los representantes de los Estados Parte participar activamente en el proceso internacional de la CABT, y sensibilizar a los Estados Parte sobre la disponibilidad de apoyo internacional.

    En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.

Artículo 2
  1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

  2. La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OAD-NU). La OAD-NU realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la AR. Con este fin la AR firmará los...

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