Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al reconocimiento de Estonia, Letonia y la Comunidad Autónoma española de las Islas Baleares como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis), así como los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Estonia como oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos [notificada con el número C(2010) 7856]

SectionDeclaración
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 303/14 Diario Oficial de la Unión Europea 19.11.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2010

por la que se modifican los anexos de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al reconocimiento de Estonia, Letonia y la Comunidad Autónoma española de las Islas Baleares como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis), así como los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Estonia como oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos

[notificada con el número C(2010) 7856]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/695/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

( 1 ), y, en particular, su anexo A, sección I, punto 4, y su anexo A, sección II, punto 7,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina

( 2

), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 91/68/CEE se definen las condiciones zoosanitarias que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina. En ella se fijan las condiciones por las que los Estados miembros o sus regiones pueden ser reconocidos como oficialmente indemnes de brucelosis.

(2) En los anexos de la Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad

( 3

), se establecen listas de los Estados miembros y regiones de los mismos reconocidos como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(3) Estonia y Letonia han presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para que se reconozca a dichos Estados miembros como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en la totalidad...

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