Dictamen del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 2005, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 sobre la introducción del euro (CON/2005/51)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de diciembre de 2005 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/ 98 sobre la introducción del euro (CON/2005/51) (2005/C 316/11) El 10 de noviembre de 2005 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una 'propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro' (COM(2005) 357 final) (1 ) (en adelante, el 'reglamento propuesto'). La competencia consultiva del BCE se basa en la tercera frase del apartado 4 del artículo 123 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que es el fundamento del reglamento propuesto. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

  1. Consideraciones generales 1.1. El propósito del reglamento propuesto es establecer un marco jurídico adecuado para la futura introducción del euro en los Estados miembros que aún no lo han adoptado (en adelante, los 'Estados miembros no participantes'). Estos Estados miembros tienen gran interés en que, mucho antes de que adopten el euro, se establezca un marco jurídico comunitario sólido que facilite los preparativos nacionales oportunos, de índole legislativa y práctica, de la introducción del euro. La UE en general y los Estados miembros que ya han adoptado el euro (en adelante, los 'Estados miembros participantes') también tienen gran interés en que toda futura ampliación de la zona del euro se lleve a cabo con la misma facilidad y éxito que la adopción del euro por los 11 Estados miembros participantes originales y Grecia, de manera que la ampliación de la zona del euro tenga repercusiones positivas. Efectivamente, el BCE considera que el éxito de la introducción del euro en los actuales Estados miembros participantes contribuyó decisivamente a la credibilidad del euro tanto en la UE como en la escena internacional en general.

  2. Consideraciones especiales 2.1. Establecimiento de tres planes de introducción del euro 2.1.1. El Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (2 ), que rigió la introducción del euro en los 11 Estados miembros participantes originales y Grecia, se basó en el plan aprobado por el Consejo Europeo en su reunión de Madrid en 1995 (en adelante, el 'plan de Madrid'). El plan de Madrid establecía un período transitorio entre la introducción del euro como unidad de cuenta y la introducción de los billetes y monedas en euros, y es el fundamento de las disposiciones sobre la introducción del euro del vigente Reglamento (CE) no 974/98. De cara a futuras introducciones del euro, algunas cuestiones prácticas importantes han cambiado notablemente desde la introducción original, que empezó el 1 de enero de 1999. Concretamente, los billetes en euros están hoy muy difundidos en la zona del euro y en toda la UE, lo que hace necesarios otros planes de introducción del euro además del de Madrid.

    2.1.2. En virtud del reglamento propuesto, el Consejo autorizaría a los Estados miembros a optar por uno de estos tres planes distintos de introducción del euro: a) establecer un período transitorio al modo del plan de Madrid, es decir, un período durante el cual el euro sólo existiría legalmente como unidad de cuenta, mientras que los billetes y monedas en euros, aun disponibles y utilizables por los particulares, no serían oficialmente moneda de curso legal; b) establecer un cambio radical al euro, es decir, una introducción del euro en la que la fecha de adopción del euro como unidad de cuenta y la fecha de introducción de los billetes y monedas en euros fuera la misma, o c) establecer un cambio radical al euro combinado con un período de desaparición gradual de la moneda nacional de un año como máximo durante el cual esta podría utilizarse en determinados instrumentos con efectos jurídicos (p. ej. facturas, contabilidad empresarial y nóminas).

    2.1.3. El objetivo principal del reglamento propuesto, que se explica en su exposición de motivos, es establecer estos tres planes alternativos de introducción del euro para los Estados miembros que lo adopten en el futuro (3 ). A fin de asegurar una mayor transparencia para los 13.12.2005 C 316/25Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Versión de 2 de agosto de 2005.

    (2 ) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2596/2000 (DO L 300 de 29.11.2000, p. 2).

    (3 ) Véase la página 3 de la exposición de motivos del reglamento propuesto.

    ciudadanos de la UE, así como la coherencia con los objetivos del programa de la UE dirigido a mejorar la reglamentación, el BCE propone que se introduzca en el reglamento propuesto una disposición expresa que aborde de modo directo y más integrado los tres planes distintos de introducción del euro que se aplicarán a los Estados miembros interesados.

    2.1.4. En particular, varios de los Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004 (1 ) han manifestado públicamente su preferencia por un plan de cambio radical al euro. En el actual texto del reglamento propuesto, el concepto de cambio radical al euro se infiere solo de la definición del período transitorio y de la posibilidad de que la fecha de adopción del euro y la fecha de introducción del efectivo en euros en el anexo del reglamento propuesto sean la misma (2 ). Aunque pueda concebirse teóricamente el plan de cambio radical al euro como un período transitorio de una fracción de segundo de duración, el BCE propone que dicho plan se defina de modo más transparente para el ciudadano de la UE como 'la introducción del euro en la que la fecha de adopción del euro y la fecha de introducción del efectivo en euros coinciden'.

    2.2. Plan de introducción del euro basado en un período transitorio 2.2.1. De acuerdo con el vigente Reglamento (CE) no 974/98, el 'período transitorio' es el período de tres años comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, salvo para Grecia, para la cual el período transitorio es el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (3 ). Es decir, el vigente Reglamento (CE) no 974/98 establece un período determinado en el que se aplican las disposiciones transitorias. En cambio, cuando el reglamento propuesto define el 'período transitorio' no establece su duración específica o máxima. En lugar de eso, la duración del período transitorio específica para cada Estado miembro se establecería en el anexo del reglamento propuesto, lo cual significa que dicha duración tendría que renegociarse íntegramente al suprimirse la excepción de cada Estado miembro interesado (4 ).

    2.2.2. El BCE recomienda encarecidamente que se establezca expresamente en el reglamento propuesto la duración máxima del período transitorio y que esta sea de tres años. Además de esta duración máxima, el BCE recomienda que en los considerandos del reglamento propuesto se indique que el período transitorio debería ser lo más corto posible, de modo que se induzca al establecimiento de períodos transitorios inferiores al máximo de tres años. A continuación se someten al Consejo las razones en las que el BCE basa su recomendación.

    2.2.3. En primer lugar, las consideraciones prácticas relativas a la introducción del euro son hoy diferentes de las que se tuvieron en cuenta al introducir el euro originalmente el 1 de enero de 1999, cuando no existían los billetes y monedas en euros. Puesto que los billetes en euros están actualmente muy difundidos no solo en la zona del euro...

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