Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, por la que se concede una excepción a Francia en virtud de la Decisión 2008/477/CE de la Comisión relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2500-2690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad [notificada con el número C(2009) 7514]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 263/35

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2009

por la que se concede una excepción a Francia en virtud de la Decisión 2008/477/CE de la Comisión relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad

[notificada con el número C(2009) 7514]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2009/740/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión n o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico)

( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Vista la Decisión 2008/477/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad

( 2

), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/477/CE dispone que, a más tardar el 13 de diciembre de 2008, los Estados miembros deben designar y, posteriormente, poner a disposición, con carácter no exclusivo y con sujeción a unos determinados parámetros, la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

(2) La misma Decisión 2008/477/CE prevé a modo de excepción en su artículo 2, apartado 2, la posibilidad de que, en aplicación del artículo 4, apartado 5, de la Decisión n o 676/2002/CE, los Estados miembros soliciten períodos transitorios que incluyan, en su caso, acuerdos de uso compartido del espectro radioeléctrico.

(3) Francia ha informado a la Comisión de que, al estar esa banda ocupada actualmente con carácter exclusivo por equipos de comunicaciones electrónicas móviles que se utilizan para atender a las necesidades de la seguridad nacional (el sistema RUBIS), no le es posible cumplir dentro del plazo fijado los requisitos que dispone la Decisión 2008/477/CE.

(4) Por carta de 15 de diciembre de 2008, Francia solicitó una excepción temporal de estos requisitos para poder continuar usando los equipos mencionados al mismo tiempo que instalaban equipos nuevos que...

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