2001/C 72 E/166E-1853/00 de Baroness Sarah Ludford a la Comisión Asunto: Fondos para Turquía

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

De hecho, la organización de los sistemas públicos de sanidad varía considerablemente dentro de la Comunidad. Por ejemplo, algunos Estados miembros optan por un sistema en el que se conceden directamente las prestaciones médicas en especie sin contrapartida económica a cargo del paciente (este es el caso, concretamente, de Alemania y los Países Bajos), mientras que otros se caracterizan por conceder las prestaciones y los medicamentos mediando el pago del paciente, al que su seguro de enfermedad reembolsa lo debido según unas determinadas tarifas (por ejemplo, así ocurre en Bélgica y Francia). Cada Estado miembro decide también libremente la gama de cuidados y productos médicos que se dan o reembolsan dentro de su territorio.

Sin embargo, en el ejercicio de esta competencia, que sigue siendo nacional, la legislación comunitaria debe respetarse. A este respecto, cabe señalar la existencia del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (1 ), que coordina los regímenes obligatorios de la seguridad social de los Estados miembros para ofrecer una protección eficaz a las personas que se desplazan dentro de la Comunidad.

En este Reglamento se establece, concretamente, que todos los nacionales de un Estado miembro distinto a aquél en el que residen disfrutan de los mismos derechos que los nacionales del Estado miembro de residencia. Además, en él se regulan las condiciones de reembolso de los gastos médicos cuando una persona requiere cuidados durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto a aquél en el que está afiliada, y en el supuesto de que la persona se desplace con el objetivo preciso de recibir un cuidado concreto en otro Estado miembro. Siempre que cumpla las condiciones previstas por la normativa comunitaria, como es, en particular, la de demostrar que tiene derecho a los cuidados sanitarios en el país donde está afiliado que, por lo general, expide un formulario E 111 ó E 112 , todo ciudadano comunitario puede beneficiarse de los cuidados prestados en aplicación de la legislación del país de estancia, por cuenta del país de afiliación.

Así pues, Bélgica tiene derecho a exigir a toda persona beneficiaria de cuidados sanitarios dentro de su territorio el pago de los...

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