2002/C 277 E/115E-0898/02 de Baroness Sarah Ludford a la Comisión Asunto: Exportación de ganado vivo a terceros países

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (12 de junio de 2002) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Tratado CE, los Estados miembros deben adoptar acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Comunidad. Es competencia de los Estados miembros organizar los servicios aduaneros necesarios para recaudar con eficacia los recursos propios. Por tanto, no hay normas a nivel comunitario que establezcan el número de funcionarios de aduanas o de órganos de control necesarios para la vigilancia de las fronteras.

Según la información comunicada por la administración aduanera austríaca, el personal de aduanas encargado de las tareas de control de las mercancías y de recaudación de los derechos de aduana en Austria era de 4 200 en 2001.

En los demás Estados miembros, dicho personal es de 91 000, a los que debe añadirse el personal que pertenece a otros cuerpos e instituciones y que interviene también en las tareas aduaneras. El personal adscrito varía en función de las circunstancias locales y de las tareas que se derivan de lo dispuesto en la título I de la Tercera Parte del Tratado CE y del título VI del Tratado de la Unión Europea. La labor de los Estados miembros, apoyados por la Comisión mediante el programa Aduana 2002, debe consistir más bien en dotar al personal con una infraestructura informática adecuada, una mejor formación y técnicas modernas de control basadas fundamentalmente en un análisis de riesgos.

Como ordenador de los ingresos, la Comisión efectúa controles, incluidas verificaciones sobre el terreno. La Comisión presenta periódicamente a la autoridad presupuestaria informes sobre el funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales en virtud del apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (1 ).

La Comisión no está en condiciones de evaluar el importe del perjuicio que, en su caso, podría estar sufriendo la Comisión por una falta de personal aduanero.

(1 ) DO L 130 de 31.5.2000.

(2002/C 277 E/115) PREGUNTA ESCRITA E-0898/02 de Baroness Sarah Ludford (ELDR) a la Comisión (4 de abril de 2002) Asunto: Exportación de ganado vivo a terceros países Cada año se exportan 300 000 cabezas de ganado desde la Unión Europea a países del Oriente Próximo y el norte de África; la Unión Europea subvenciona...

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