Asunto T-323/03: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2003 por La Baronia de Turis, Cooperativa Valenciana contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

15.11.2003 ES C 275/51Diario Oficial de la Unión Europea Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-- Declare la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, concretamente la del Consejo y del Parlamento Europeo, y condene a los demandados a compensar todo daño sufrido por las demandantes como consecuencia de la Directiva cuestionada.

-- Declare que procederá abonar intereses al tipo anual del 8 % (o al tipo apropiado que determine este Tribunal) a partir de la fecha de la sentencia que declare la responsabilidad de la Comunidad y hasta el momento del pago.

-- Condene en costas a los demandados.

Motivos y principales alegaciones El presente recurso tiene por objeto la reparación de los supuestos daños irrogados por la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos y por la que se deroga la Directiva 91/357/CEE de la Comisión (1).

La citada Directiva impone a los fabricantes de piensos compuestos la obligación de incluir en el etiquetado de sus productos una indicación cuantitativa exacta (en porcentaje) de todas las materias primas utilizadas para obtener cada alimento. De este modo, la Directiva establece un régimen de etiquetado de los piensos compuestos totalmente nuevo cuyo efecto es, según las demandantes, la divulgación obligatoria del 'know-how' y de los secretos comerciales básicos de los fabricantes de piensos compuestos. En virtud del establecimiento de este régimen, los clientes de los fabricantes de piensos compuestos podrán conocer no sólo la fórmula, sino también el coste exacto de las materias primas, de manera que se privará a las demandantes de su ventaja competitiva más importante, pudiendo peligrar su propia existencia.

Para fundamentar sus pretensiones, las demandantes alegan que la Directiva controvertida:

-- Viola el 'know-how' y lossecretos comerciales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario.

-- Pasa por alto la protección de una competencia no falseada y el incremento de la competitividad de la industria comunitario, así como el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico.

-- Viola el derecho de propiedad y el derecho al libre ejercicio de una actividad económica.

-- Constituye un obstáculo para la mejora de los productos agrícolas y para la protección del medio ambiente.

-- Viola el principio de proporcionalidad.

--...

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