Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:- la 'Propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo por la que se establecen las obligaciones básicas y los principios generales aplicables en el ámbito de la seguridad de las instalaciones nucleares', y- la 'Propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo relativa a la gestión del combustible...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 133/70 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:

-- la 'Propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo por la que se establecen las obligaciones básicas y los principios generales aplicables en el ámbito de la seguridad de las instalaciones nucleares', y -- la 'Propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo relativa a la gestión del combustible nuclear irradiado yde los residuos radiactivos (título provisional por carecerse de la versión española del documento de la Comisión)' (COM(2003) 32 final -- 2003/0021 (CNS) -- 2003/0022 (CNS)) (1) (2003/C 133/15) El 30 de enero de 2003, de conformidad con el artículo 31 del Tratado Euratom, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras ySociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Wolf).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 88 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. La energía procedente de la fisión nuclear representa actualmente en torno al 15 % del consumo de energía primaria (y un 35 % del consumo de electricidad) en la UE y no produce gases con efectos nocivos en el clima. No obstante, su utilización es controvertida por la inquietud que producen tanto la contaminación radiactiva en caso de accidentes como el almacenamiento definitivo, siendo las posturas de los Estados miembros dispares a este respecto. Por lo tanto, la seguridad de las centrales nucleares y la eliminación de los residuos radiactivos son tareas clave, también con respecto a la protección sanitaria de la población. El Libro Verde de la Comisión 'Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético' (2) ya hacía referencia a la importancia de esta cuestión, al igual que el dictamen (3) sobre dicho tema elaborado por el Comité.

    1.2. El objetivo del Tratado Euratom (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica), firmado en 1957, era dotar a la Comunidad (Europea) de una fuente alternativa de abastecimiento de energías endógenas y neutralizar la creciente dependencia de la importación de petróleo procedente del Oriente Próximo (4). De conformidad con el Tratado, la Comunidad tiene que establecer, entre otras cosas, normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de (1) Los documentos de la Comisión incluyen también una Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre 'La seguridad nuclear en el marco de la Unión Europea' que el Comité Económico y Social Europeo ha tomado en consideración en su dictamen habida cuenta de la importancia de la misma.

    (2) COM(2000) 769 final.

    (3) DO C 221 de 7.8.2001, p. 6.

    (4) COM(2000) 769 final, p. 40.

    la población y de los trabajadores y velar por su aplicación (artículos 2 b) y 30). Las normas básicas actualmente en vigor sobre protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes están recogidas en la Directiva (5) 96/29/Euratom del Consejo.

    1.3. Al objeto de seguir desarrollando un marco para la obligación arriba mencionada y desde la perspectiva de la inminente ampliación de la Unión Europea, la Comisión ha presentado para debate las dos propuestas de directiva (Euratom) del Consejo, una sobre la seguridad de las instalaciones nucleares y otra sobre la gestión del combustible nuclear irradiado y de los residuos radiactivos.

    1.4. Sobre ellas, de conformidad con el artículo 31 del Tratado Euratom, se solicitó un dictamen del Comité Económico y Social Europeo.

  2. Objetivo y contenido de las directivas presentadas por la Comisión 2.1. Definición de las obligaciones fundamentales y de los principios generales en el ámbito de la seguridad de las instalaciones nucleares El objetivo de esta directiva es establecer un paquete de medidas que permitan a la Comunidad, perfeccionando y complementando los acuerdos y reglamentaciones ya existentes, imponer a los distintos Estados miembros el respeto de los principios comunes y correspondientes reglamentaciones, y asegurarse de que cumplen dichas disposiciones. No obstante, (5) DO L 159 de 29.6.1996, pp. 1-114.

    6.6.2003 ES C 133/71Diario Oficial de la Unión Europea los Estados miembros tendrán la posibilidad de aplicar normativas más estrictas si así procediese. Las medidas propuestas por la Comisión prevén igualmente que los Estados miembros deberán garantizar la puesta a disposición de los recursos financieros necesarios para financiar las medidas de seguridad durante la fase de explotación de las instalaciones nucleares y, después, durante los trabajos de clausura necesarios. Los recursos financieros para los trabajos de clausura deberán ser puestos a disposición en forma de fondos para gastos de clausura.

    2.2. Gestión del combustible nuclear y de los residuos radiactivos El objetivo de esta directiva es obligar a los Estados miembros a que velen por la aplicación de los mejores métodos, en términos de protección de la población, para la gestión sostenible de residuos radiactivos procedentes del combustible nuclear irradiado y otras fuentes. La directiva incluye igualmente propuestas para establecer un calendario preceptivo, según el cual todos los Estados miembros estén obligados a tener disponibles los llamados depósitos de residuos, aunque no...

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