Reglamento de Ejecución (UE) nº 1104/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Basterdsuiker»/«Basterdsuicker»/«Basterdsuijcker»/«Basterdsuijker»/«Basterd»/«Bastardsuiker»/«Bastardsuicker»/«Bastardsuijcker»/«Bastardsuijker»/«Bastard»/«Bastert»/«Bastertsuiker» (ETG)]

Enforcement date:November 27, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 296/8 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1104/2013 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2013

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Basterdsuiker»/«Basterdsuicker»/«Basterdsuijcker»/«Basterdsuijker»/«Basterd»/ «Bastardsuiker»/«Bastardsuicker»/«Bastardsuijcker»/«Bastardsuijker»/«Bastard»/«Bastert»/

Bastertsuiker

(ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) n o 1151/2012, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) n o 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

( 2 ).

(2) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Basterdsuiker»/«Basterdsuicker»/«Basterdsuijcker»/«Basterdsuijker»/«Basterd»/«Bastardsuiker» / «Bastardsuicker»/«Bastardsuijcker»/«Bastardsuijker» / «Bastard»/

Bastert

/«Bastertsuiker» presentada por los Países Bajos ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3 ).

(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 509/2006, procede registrar la denominación «Basterdsuiker»/«Basterdsuicker»/«Basterdsuijcker»/«Basterdsuijker»/«Basterd»/«Bastardsuiker» / «Bastardsuicker»/«Bastardsuijcker»/«Bastardsuijker» / «Bastard»/ «Bastert»/«Bastertsuiker».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 343 de...

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