Asunto C-137/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerische Verwaltungsgericht München (Alemania) el 18 de marzo de 2013 — Herbaria Kräuterparadies GmbH/Freistaat Bayern

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.6.2013

Partes en el procedimiento principal

Szatmári Malom Kft.

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi

Cuestiones prejudiciales

¿Puede incluirse en el concepto de mejora del rendimiento global de la explotación agrícola recogido el artículo 26, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo ( 1 ) el hecho de que el empresario, sin ampliar la capacidad existente y previo cierre de las explotaciones anteriores, desee establecer una nueva explotación?

¿Puede interpretarse que la inversión que va a efectuar la demandante constituye una inversión que tiene por objeto la mejora del rendimiento global de la empresa, en el sentido de los artículos 20, letra b), inciso iii), y 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo?

compatible con el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Decreto FVM n o 47/2008, de 17 de abril, en cuanto que, respecto a las explotaciones molineras, sólo se conceden ayudas para las operaciones dirigidas a la modernización de la capacidad existente? ¿Habilita dicho Reglamento al legislador nacional para excluir de las ayudas, por consideraciones económicas, determinados tipos de desarrollo?

) Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1).

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n o 889/2008 ( 1

) en el sentido de que el empleo de las sustancias citadas únicamente es obligatorio según la normativa si una disposición del Derecho de la Unión o una disposición nacional compatible con el Derecho de la Unión exige directamente, para los alimentos a los que han de incorporarse las citadas sustancias, la adición de éstas o establece al menos un contenido mínimo de las citadas sustancias que han de incorporarse?

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n o 889/2008 en el sentido de que el empleo de las sustancias citadas es obligatorio según la normativa también en los casos en los que la comercialización de un alimento como complemento alimenticio o utilizando declaraciones de propiedades saludables sería engañosa y constituiría un fraude a los...

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