Asunto C-328/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Bayerisches Verwaltungsgericht Regensburg, de fecha 30 de agosto de 2000, en el asunto entre Maria Weber y Martin Weber y Freistaat Bayern

SectionResolution

C 316/16 ES 4.11.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1. si debe interpretarse el arti¥culo 22 de la Directiva 93/36/ 2) øEs legal que incrementara los precios registrados para Hamburgo y Fac. Atlant en un importe de 3,8 ECU/t enCEE de 14 de junio de 1993 en el sentido de que los o¥rganos jurisdiccionales nacionales competentes esta¥n concepto de hipotÈticos gastos de transporte? obligados a tutelar a los ciudadanos de la Unio¥n perjudicados por actos adoptados contraviniendo el Derecho 3) øPodi¥an tomarse como base, para la determinacio¥n del comunitario, haciendo uso de la posibilidad de inaplica- precio de referencia definitivo, unos precios medios cio¥n que establece el arti¥culo 5 de la Ley nacional no 2248 determinados exclusivamente de forma aritmÈtica, sin de 20 de marzo de 1865, tambiÈn en relacio¥n con las tener en cuenta las diferencias de las cantidades comerciacla¥usulas del anuncio de licitacio¥n contrarias al Derecho lizadas en cada uno de los diferentes meses del peri¥odo comunitario, pero no impugnadas dentro de los breves de ca¥lculo? plazos de caducidad previstos en el Derecho Procesal nacional para aplicar de oficio el Derecho comunitario, 4) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera en todos aquellos casos en que puede verificarse que, por a tercera, øadolece el Reglamento (CEE) no 525/93 de una parte, la aplicacio¥n de este u¥ltimo se haya visto falta de motivacio¥n a efectos del arti¥culo 253 CE (anteriorgravemente impedida o al menos dificultada y, por otra, mente, arti¥culo 190 del Tratado CE) por lo que respecta a concurra un interÈs pu¥blico de i¥ndole comunitaria o los criterios que establece para el ca¥lculo del importe de nacional que justifique tal citada aplicacio¥n y referencia regional definitivo? 2. si conduce a esta misma conclusio¥n el arti¥culo 6, apar- 5) En su caso, øes dicha falta de motivacio¥n tan importante tado 2 del Tratado el cual, al establecer el respeto como para dar lugar a la nulidad total o parcial del por parte de la Unio¥n de los derechos fundamentales Reglamento? garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccio¥n de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamenta(1) DO L 56 de 9.3.1993, p. 18.les, ha hecho suyo el principio de efectividad de la tutela judicial establecido en los arti¥culos 6 y 13 del citado Convenio.

(1) DO L 199, de 9.8.1993, p. 1.

Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2000 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisio¥ n...

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