Reglamento de Ejecución (UE) nº 496/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, relativo a la autorización del benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados (el titular de la autorización es Kemira Oyj)

Enforcement date:June 10, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 134/9

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 496/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2011

relativo a la autorización del benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados (el titular de la autorización es Kemira Oyj)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los criterios y procedimientos para su concesión.

(2) Se ha presentado una solicitud de autorización del benzoato sódico de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) En su dictamen de 1 de febrero de 2011

( 2

), la Autoridad

Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la sustancia que figura en el anexo no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que dicho aditivo puede mejorar el peso corpo ral final y el índice de conversión de las especies objetivo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación de dicha sustancia muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en...

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