Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2001 en el asunto C-273/99 P: Bernard Connolly contra Comisión de las Comunidades Europeas ('Recurso de casación Funcionarios Procedimiento disciplinario Suspensión Motivación Falta imputada Artículos 11, 12 y 17 del Estatuto Igualdad de trato')
Section | Case |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
C 173/12 ES 16.6.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal), destinada a Comunidades Europeas (agente: Sr. H. van Vliet), que tiene por objeto un recurso destinado a la anulacio¥n parcial de laobtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Fazenda Pu¥blica y Fa¥brica de Queijo Eru Portuguesa Lda, Decisio¥n 98/358/CE de la Comisio¥n, de 6 de mayo de 1998, relativa a la liquidacio¥n de las cuentas presentadas por losen el que participa: MinistÈrio Pu¥blico, una decisio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n del Reglamento (CEE) no 1999/85 del Estados miembros con respecto a los gastos de la seccio¥n de Garanti¥a del Fondo Europeo de Orientacio¥n y Garanti¥a Agri¥-Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al rÈgimen de perfeccionamiento activo (DO L 188, p. 1; EE 02/14, p. 35), cola correspondiente a 1994 (DO L 163, p. 28), en la medida en que excluye de la financiacio¥n comunitaria gastos por unespecialmente de su arti¥culo 11, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente de Sala, y importe de 16 378 716,63 NLG efectuados por el Estado miembro demandante en el marco de la prefinanciacio¥n de lasel Sr. R. Schintgen (Ponente) y la Sra. N. Colneric, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha restituciones a la exportacio¥n, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala,dictado el 22 de febrero de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente: V. Skouris, J.-P. Puissochet y R. Schintgen y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretario:
1) El arti¥culo 11 del Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, Sr. H.A. R¸hl, administrador principal, ha dictado el 6 de de 16 de julio de 1985, relativo al rÈgimen de perfeccionamiento marzo de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
activo, debe interpretarse en el sentido de que no so¥lo se aplica a las condiciones o a los requisitos de expedicio¥n de la 1) Se desestima el recurso.
autorizacio¥n del rÈgimen de perfeccionamiento activo, sino tambiÈn a las condiciones de utilizacio¥n o de funcionamiento de 2) Se condena en costas al Reino de los Pai¥ses Bajos.este rÈgimen que la autorizacio¥n impone a su titular y, por consiguiente, la autoridad aduanera puede modificar unilateralmente el coeficiente de rendimiento que habi¥a fijado al expedir la autorizacio¥n cuando resulte, en el...
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