2001/C 103 E/099E-2222/00 de Bernard Poignant a la Comisión Asunto: Mercado interior y matriculación de vehículos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Más en general, según lo establecido en la reciente comunicación sobre la política (1 ) de desarrollo, la Comisión tomará medidas para mejorar la coherencia entre esta política y otras políticas comunitarias.

(1) COM(2000) 212 final.

(2001/C 103 E/099) PREGUNTA ESCRITA E-2222/00 de Bernard Poignant (PSE) a la Comisión (3 de julio de 2000) Asunto: Mercado interior y matriculación de vehículos El mercado interior de la UE se basa en un principio fundamental: la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.

Uno de los objetivos de la normativa comunitaria es garantizar el respeto del principio de la libre circulación, y, por consiguiente, limitar toda práctica nacional que se le oponga.

Además, la idea de la ciudadanía europea quedó reforzada con el Tratado de Amsterdam. Garantizar la libre circulación de las personas y, sobre todo, de los jóvenes en el interior de la Unión Europea constituye un factor determinante para el éxito de este proyecto.

Sin embargo, existen todavía medidas administrativas nacionales que pueden considerarse como un freno a los desplazamientos por el espacio comunitario.

¿Qué ocurre, por ejemplo, cuando una persona viaja con su vehículo, matriculado en el país de origen, a otro Estado miembro de la Unión Europea para una estancia de algunos meses? ¿Tiene la obligación de cambiar de matrícula y de seguro en el país de destino? En caso afirmativo, ¿podría examinarse la posibilidad de aprobar una disposición que mantenga la garantía del vehículo sin proceder a este tipo de modificaciones? Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión (14 de septiembre de 2000) Por lo que se refiere al ámbito fiscal, la utilización temporal de un vehículo en un Estado miembro distinto del de matriculación está regulada mediante la Directiva 83/182/CEE, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (1 ).

Se concede una franquicia de los impuestos sobre los vehículos, de acuerdo con esta Directiva, por un período de tiempo, continuo o no, que no sobrepase los seis meses al año, en la utilización temporal de vehículos de turismo y de otros medios de transporte, en un Estado miembro distinto del de matriculación.

La franquicia se concede a condición de que el usuario tenga su residencia normal en un Estado miembro distinto del de utilización temporal, de que utilice estos bienes para...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT