Case nº C-88/95 of Tribunal de Justicia, February 20, 1997 (case Bernardina Martínez Losada, Manuel Fernández Balado y José Paredes contra Instituto Nacional de Empleo (INEM) y Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).)

Resolution DateFebruary 20, 1997
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-88/95

Motivación de la sentencia

1 Mediante autos dictados los días 9 (C-88/95) y 13 de marzo de 1995 (C-102/95 y C-103/95), recibidos en el Tribunal de Justicia el 23 (C-88/95) y el 31 de marzo (C-102/95 y C-103/95) siguientes, los Juzgados de lo Social nos 1 y 2 de Santiago de Compostela plantearon, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 4, 48 y 67 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53), tal como fue modificado por el Reglamento (CEE) nº 1248/92 del Consejo, de 30 de abril de 1992 (DO L 136, p. 7) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 1408/71»), y de los artículos 48 y 51 del Tratado CE.

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de los litigios entre la Sra. Martínez Losada (C-88/95) y los Sres. Fernández Balado (C-102/95) y Paredes (C-103/95), por una parte, y el Instituto Nacional de Empleo (en lo sucesivo, «INEM») y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por otra, en relación con el pago del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años previsto por la legislación española.

3 Según el apartado 3 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido se aprobó mediante Real Decreto Legislativo nº 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), serán beneficiarios de dicho subsidio los trabajadores que hayan cotizado por desempleo durante seis años y que reúnan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

4 El artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social subordina el derecho a tal pensión al requisito de haber cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los ocho años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

5 En el presente caso, resulta de los autos que los demandantes en los litigios principales ejercieron una actividad por cuenta ajena en varios Estados miembros, donde adquirieron el derecho a una pensión de jubilación.

6 Sin embargo, nunca trabajaron en España y no pueden, por consiguiente, justificar ningún período de cotización al régimen de Seguridad Social español por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena. Ahora bien, los tres percibieron durante seis meses, en virtud de la normativa de dicho Estado, un subsidio por desempleo. En el caso de la Sra. Martínez Losada, este subsidio le fue concedido en atención a la existencia de cargas familiares, mientras que, en los casos de los Sres. Fernández Balado y Paredes, se trató del subsidio por desempleo para trabajador migrante retornado.

7 Durante dicho período de seis meses en el que los demandantes en los litigios principales percibieron el subsidio por desempleo, la entidad gestora de la Seguridad Social española cotizó, en nombre de los demandantes, por los conceptos de asistencia sanitaria y protección a la familia.

8 Mediante escritos de 30 de julio, 10 de septiembre y 26 de noviembre de 1993, los demandantes en los litigios principales solicitaron ante el INEM el subsidio por desempleo previsto para los trabajadores mayores de cincuenta y dos años. Estas solicitudes fueron denegadas debido a que, según el correspondiente informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los demandantes no habían cubierto el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social español.

9 Según los Juzgados de lo Social remitentes, de los autos de los procedimientos principales resulta que el INEM subordina la concesión del citado subsidio por desempleo al requisito de que el trabajador que lo solicita acredite que, al cumplir la edad requerida, tendrá derecho a una pensión de jubilación con cargo al sistema de Seguridad Social español, y que este subsidio es denegado cuando el derecho futuro a una pensión, o la expectativa de derecho a pensión, se haya adquirido en otro Estado miembro.

10 Los demandantes presentaron, por consiguiente, sendas demandas ante los Juzgados de lo Social nos 1 y 2 de Santiago de Compostela, que se plantearon la aplicabilidad del apartado 1 del artículo 48 del Reglamento nº 1408/71 en los presentes casos y la interpretación que debía darse al artículo 67 del mismo Reglamento.

11 El apartado 1 del artículo 48 libera a la institución competente de un Estado miembro de su obligación de reconocer el derecho a una pensión de jubilación cuando la duración de los períodos de cotización cubiertos con arreglo a la legislación de dicho Estado sea inferior a un año o cuando no se haya pagado ninguna cotización.

12 El artículo 67, relativo a las prestaciones de desempleo, está redactado en los siguientes términos:

1. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las...

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