Asunto C-122/12 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-152/09, Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.6.2012

Recurso actuó de conformidad a Derecho al no tomar en consideración la documentación y las pruebas aportadas por el recurrente. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la Sala de Recurso actuó conforme a Derecho al no hacer uso de sus facultades discrecionales no tomando en consideración la mencionada documentación.

) Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de

1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1). ) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de

2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal

(Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09, Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y

Modelos) (OAMI)

(Asunto C-121/12 P)

(2012/C 165/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, ReOtras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Valfleuri Pâtes alimentaires SA

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia de la Sala Séptima del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09.

- Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente alega que la sentencia recurrida debería anularse debido a que el Tribunal General infringió el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo ( 1

) [actualartículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) n o

2

) e incurrió en desviación de poder. Según el recurrente, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 40/94 al declarar que la Sala de Recurso había actuado conforme a Derecho no teniendo

en cuenta los documentos y las pruebas aportados por el recurrente. El Tribunal General incurrió en error al considerar que la Sala de Recurso se había negado justificadamente a ejercer sus facultades discrecionales cuando decidió no tener en cuenta los referidos documentos.

( 1 ) Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1). ( 2 ) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal...

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