Asunto C-463/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de agosto de 2013 — Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva

1 ) a la aplicación de una disposición por la que se transpone en el Derecho nacional el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE (en este caso, el artículo 95a, apartado 3, de la UrhG), cuando la medida tecnológica controvertida protege al mismo tiempo no sólo obras y demás prestaciones protegidas, sino también programas de ordenador?

Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyssí súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 19 de agosto de

- Milika Siroká/Úrad verejného zdravotníctva Slovenskej republiky

(Asunto C-459/13)

(2013/C 344/75)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyssí súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Milika Siroká

Úrad verejného zdravotníctva Slovenskej republiky

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conforme al espíritu de la tradición jurídica europea, en el sentido de que todo titular del derecho previsto en dicho artículo tiene la facultad de elegir si accede o no a los servicios de prevención sanitaria y atención médica, al margen de las condiciones obligatorias establecidas en las legislaciones y en las prácticas nacionales o, por el contrario, en el sentido de que el interés general de garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los ciudadanos europeos no permite esa elección?

¿Debe interpretarse el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus apartados 1 y 4, letra c), en el sentido de que el objetivo de la Unión consistente en particular en prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica no permite a ningún ciudadano europeo negarse a que se le administren las vacunas denominadas obligatorias, dado que dicha conducta constituye una amenaza para la salud pública?

3) ¿Prevalece la potestad que tienen reconocida los progenitores en virtud del artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión...

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