80/272/CEE: Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 1979, relativa a la celebración de los Acuerdos bilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979          

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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 1979

relativa a la celebración de los Acuerdos bilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979

( 80/272/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que las negociaciones comerciales de 1973-1979 han tenido como resultado , en primer lugar , la celebración de acuerdos multilaterales que han sido aprobados en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 80/271/CEE (1) ; y que , por otra parte , una parte de las concesiones y compromisos recíprocos negociados por la Comunidad y ciertos países participantes en las negociaciones ha sido incluida en acuerdos bilaterales particulares ;

Considerando que las concesiones y compromisos recíprocos contenidos en estos acuerdos bilaterales constituyen un resultado aceptable ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad Económica Europea :

- el Acuerdo celebrado en París el 15 de junio de 1979 entre determinadas partes del Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles ( Comunidad Económica Europea , Canadá , Japón , Suecia y los Estados Unidos de América ) con relación a los derechos de negociación recíprocos aplicables en el caso de supresión de concesiones arancelarias ,

- el Canje de Notas con los Estados Unidos de América relativo a los riesgos de extensión a los Estados Unidos de prácticas restrictivas en el ámbito de las compras del sector público y la reserva de la Comunidad Europea sobre la aplicación del Acuerdo celebrado en relación con dichas compras ,

- el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad relativo a los quesos ,

- el Canje de Notas entre la Comunidad y los Estados Unidos de América relativo al sector de las aves de corral ,

- el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo al arroz ,

- el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a la eliminación del « Wine Gallon Assessment » ,

- el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a la carne de bovino de alta calidad ,

- el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América respecto de la carne fresca de bovino , refrigerada o congelada ,

- el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al trigo de calidad ,

- el Acuerdo entre Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo a los quesos ,

- el Memorándum de Acuerdo ( resultado de las negociaciones bilaterales entre las delegaciones de Nueva Zelanda y de las Comunidades Europeas en las negociaciones comerciales multilaterales ) con los anexos siguientes :

1 ) oferta arancelaria suplementaria hecha por Nueva Zelanda en respuesta a determinadas solicitudes específicas de las Comunidades Europeas ;

2 ) oferta de régimen de licencias de importación hecha por Nueva Zelanda en respuesta a determinadas solicitudes específicas de las Comunidades Europeas ;

3 ) Acuerdo de disposiciones concertadas entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos ;

4 ) Acuerdo relativo a la carne de bovino entre Nueva Zelanda y la Comunidad ,

- la lista aprobada de las conclusiones de las negociaciones bilaterales entre la Comunidad Europea y Australia en el marco de las negociaciones multilaterales del GATT con los siguientes anexos :

1 ) concesiones de Australia a la Comunidad :

a ) concesiones arancelarias ;

b ) Apéndice : concesiones relativas a los quesos de fantasía ;

2 ) Acuerdo entre Australia y la Comunidad relativo a la carne de bovino ;

3 ) Acuerdo entre Australia y la Comunidad relativo al queso ;

4 ) concesiones arancelarias de la Comunidad ;

5 ) Acuerdo sobre la carne de búfalo ;

- el Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Argentina y la Comunidad ;

- el Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Oriental del Uruguay y la Comunidad y la Nota relativa a este Convenio ;

- el Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Popular Húngara y la Comunidad ;

- el Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Socialista de Rumanía y la Comunidad ;

- Acuerdo relativo a la carne de bovino entre la República Popular Polaca y la Comunidad .

2 . Los textos de los Acuerdos contemplados en el presente artículo figuran anejos a la presente Decisión .

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para tomar , en caso de que sea necesario , las medidas adecuadas para hacer efectivos los compromisos adoptados por la Comunidad en las materias que son objeto de los Acuerdos bilaterales mencionados en la presente Decisión .

Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

T. HUSSEY

(1) DO n º L 71 de 17 . 3 . 1980 , p. 1 .

Acuerdo celebrado en París el 15 de junio de 1979 entre determinadas Partes del Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles ( Comunidad Económica Europea , Canadá , Japón , Suecia y los Estados Unidos de América ) con relación a los derechos de negociación recíprocos aplicables en el caso de supresión de concesiones arancelarias

Las delegaciones de Canadá , de la Comunidad Económica Europea , de Japón , de Suecia y de los Estados Unidos de América reconocen que la supresión de concesiones arancelarias puede alterar el equilibrio de los derechos y obligaciones resultantes del Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles . Cada una de estas delegaciones consiente en emprender consultas mutuas para definir los medios que permitan restablecer tal equilibrio . Estos medios podrán incluir la aplicación de medidas compensatorias .

Canje de Notas relativo a los riesgos de extensión a los Estados Unidos de América de las prácticas restrictivas en el ámbito de las compras del sector público y la reserva de la Comunidad Europea sobre la aplicación del Acuerdo celebrado en relación con dichas compras

Carta del vizconde Davignon al Embajador señor Strauss

En relación con la celebración del Acuerdo sobre las compras gubernamentales y de los contactos que han llevado a cabo nuestras delegaciones en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales , tengo el honor de declarar lo siguiente .

1 . Una de las principales preocupaciones de la Comunidad Económica Europea ha sido el obtener la supresión del « Buy American Act » .

2 . La Comunidad Económica Europea ha procurado también particularmente impedir toda posible extensión del « Buy American Act » o de otras restricciones por parte del Congreso , ya sea a iniciativa de éste último o por la Administración americana . Además , se ha preocupado por evitar toda extensión de las restricciones que se derivan de regulaciones del tipo « Buy American » o de otras disposiciones a nivel de los Estados o las colectividades locales .

3 . Una extensión tal de las restricciones comerciales introducida en el régimen de compras del sector público vigente en los Estados Unidos de América , tendría serias repercusiones sobre la capacidad o la voluntad de la Comunidad Económica Europea para emprender o llevar a término negociaciones dirigidas a ampliar o mejorar al Acuerdo sobre las compras gubernamentales según el principio de reciprocidad definido en el apartado 6 de la parte IX de dicho Acuerdo . Estas restricciones serían también perjudiciales para la aplicación del Acuerdo por parte de la Comunidad .

4 . En la medida en que se tengan en cuenta los objetivos y preocupaciones formulados en los anteriores puntos 1 y 2 , la Comunidad se compromete a evitar la introducción de restricciones similares en su territorio .

Le agradecería tuviera a bien dar su consentimiento sobre lo que precede .

Carta del Embajador señor Strauss al vizconde Davignon

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 17 de julio que contiene una declaración de interpretación del Acuerdo sobre las compras gubernamentales .

Compartimos la inquietud fundamental que se expresa en dicha Nota respecto de la extensión del alcance de este Acuerdo . Deploramos a este respecto que la Comisión no haya podido ampliar la oferta hecha en este terreno y que el denominador común finalmente obtenido se sitúe a un nivel inferior al que sería deseable . En lo que se refiere a las disposiciones del Acuerdo y los contactos efectuados entre nuestras delegaciones en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales , debo aportar las siguientes precisiones en relación con las intenciones de los Estados Unidos de América .

La preocupación de los Estados Unidos de América , desde el comienzo de las negociaciones relativas a las compras gubernamentales , ha sido dar el alcance más amplio posible al Acuerdo que había de celebrarse .

El objetivo esencial de las negociaciones relativas a tales compras era conseguir que los países que aplicasen disposiciones visiblemente discriminatorias eliminaran dichas medidas a cambio de la introducción de regímenes transparentes por parte de los países que aplicasen formas de discriminación más sutiles . Por este motivo , los Estados Unidos de América desean claramente ampliar la aplicación del Acuerdo a un número máximo de entidades y definir el límite más bajo posible , pero únicamente en el caso de que todas sus disposiciones sean aplicables .

Los Estados Unidos de América seguirán esforzándose por ampliar el alcance del Acuerdo mediante negociaciones posteriores . A este respecto la Administración americana procurará desalentar toda acción que pudiera entorpecer el desenlace favorable de estas negociaciones y tomará , a la inversa , todas las medidas necesarias para promover la ampliación del alcance del Acuerdo y de la adhesión al mismo .

Los Estados Unidos de...

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