Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 142/1

ES

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) N o 444/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 28 de mayo de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo reunido en Salónica el 19 y 20 de junio de 2003 confirmó que en la Unión Europea es necesario contar con un enfoque coherente por lo que se refiere a los identificadores o los datos biométricos en los documentos de los nacionales de terceros países, los pasaportes de los ciudadanos de la Unión Europea y los sistemas de información (VIS y SIS II).

(2) A ese respecto, el 13 de diciembre de 2004 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 2252/2004

( 2

), sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, que supuso un avance importante en el empleo de nuevos elementos que permiten disponer de pasaportes y documentos de viaje más seguros y esta blecen un vínculo más fiable entre el titular y el pasaporte o el documento de viaje, lo cual contribuye sensiblemente a prevenir la utilización fraudulenta de los pasaportes y documentos de viaje.

(3) El Reglamento (CE) n o 2252/2004 establece la obligación general de facilitar las impresiones dactilares, que se almacenan en un chip sin contacto integrado en el pasaporte o documento de viaje. Sin embargo, las pruebas realizadas han puesto de manifiesto la necesidad de contemplar algunas exenciones. En los proyectos piloto llevados a cabo en varios Estados miembros quedó patente que la calidad de las impresiones dactilares de los menores de 6 años no es suficiente para poder comprobar su identidad de forma unívoca. Además, a esa edad las huellas sufren cambios significativos, de manera que resulta difícil comprobarlas durante todo el período de validez del pasaporte o del documento de viaje.

(4) Procede armonizar las exenciones de la obligación general de facilitar las impresiones dactilares con objeto de establecer unas normas de seguridad comunes y de simplificar los controles en las fronteras. Tanto por motivos jurídicos como de seguridad, no debe dejarse a la discreción de los legisladores nacionales el establecimiento de las exenciones de la obligación de facilitar las impresiones dactilares para la expedición de pasaportes y documentos de viaje por parte de los Estados miembros.

(5) El Reglamento (CE) n o 2252/2004 requiere que los datos biométricos se recojan y conserven en el medio de almacenamiento de pasaportes y documentos de viaje con objeto de expedir dichos documentos, sin perjuicio de cualquier otro uso o almacenamiento de estos datos de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros. El Reglamento (CE) n o 2252/2004 no ofrece un fundamento jurídico para establecer o mantener bases de datos para el almacenamiento de dichas informaciones en los Estados miembros, que depende exclusivamente de la legislación nacional.

( 1 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de abril de 2009.

( 2 ) DO L 385 de 29.12.2004, p. 1.

L 142/2 Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2009

ES

(6) Además, como medida de seguridad adicional y para ofrecer una mayor protección a los niños, debe introducirse el principio de «una persona, un pasaporte», tal como recomienda asimismo la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), pues garantiza que el pasaporte y los datos biométricos en él recogidos se refieren exclusivamente al titular del...

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