Reglamento (CE) nº 2894/2000 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, por el que se fija la restitución a la producción para el azúcar blanco utilizado en la industria química

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.2000 L 336/25

REGLAMENTO (CE) No 2894/2000 DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 2000 por el que se fija la restitución a la producción para el azúcar blanco utilizado en la industria química LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1527/2000 (2 ), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2038/1999 establece que podrá decidirse la concesión de restituciones a la producción para los productos mencionados en las letras a) y f) del apartado 1 de su artículo 1, para los jarabes mencionados en la letra d) del mismo apartado y que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9, que se utilicen en la fabricación de determinados productos de la industria química.

(2) El Reglamento (CEE) no 1010/86 del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la restitución a la producción para determinados productos del sector del azúcar utilizados en la industria química (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1888/2000 de la Comisión (4), ha determinado el marco para el establecimiento de las restituciones a la producción, así como los productos químicos cuya fabricación permite la concesión de una restitución a la producción para los productos de base correspondientes que se utilicen para dicha fabricación. Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CEE) no 1010/86 establecen que la restitución a la producción válida para el azúcar bruto, los jarabes de sacarosa y la isoglucosa en estado natural se deriva de la restitución fijada para el azúcar blanco en las condiciones propias a cada uno de dichos productos de base.

(3) El Reglamento (CEE) no 1729/78 de la Comisión, de 24 de julio de 1978, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la restitución a la producción para el azúcar utilizado en la industria química (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1148/98, ha precisado especialmente las disposiciones para el establecimiento de la restitución a la producción. El artículo...

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