Reglamento (CE) nº 1356/2007 del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1425/2006 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1356/2007 DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 1425/2006 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de Malasia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/1996 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'),

Visto el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1425/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de Malasia (2),

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) En virtud del Reglamento (CE) no 1425/2006, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Comunidad de determinadas bolsas y bolsitas de plástico, con códigos NC ex 3923 21 00 (código TARIC 3923 21 00 20), ex 3923 29 10 (código TARIC 3923 29 10 20) y ex 3923 29 90 (código TARIC 3923 29 90 20), originarias de la República Popular China y Tailandia. Dado el gran número de partes cooperantes, se seleccionó una muestra de productores exportadores chinos y tailandeses; se impusieron tipos de derechos que iban del 4,8 al 14,3 % para las empresas incluidas en la muestra, mientras que para las empresas que cooperaron pero no fueron incluidas en la muestra se estableció un tipo de derecho del 8,4 %, en el caso de la República Popular China, y del 7,9 %, en el caso de Tailandia. Se impuso un derecho del 28,8 %, en el caso de la República Popular China, y del 14,3 %, en el caso de Tailandia, para las empresas que bien no se dieron a conocer, bien no cooperaron en la investigación.

    (2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1425/2006 se establece que, en caso de que cualquier nuevo productor exportador de...

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