Asunto T-193/13: Recurso interpuesto el 2 de abril de 2013 — Bouwfonds Ontwikkeling y Schouten & De Jong Projectontwikkeling/Comisión
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.6.2013
Segundo motivo, basado en la errónea aplicación del artí culo 107 TFUE, apartado 1.
- En primer lugar, sostiene que el Ayuntamiento actuó como hubiese actuado una empresa privada en las mismas circunstancias.
- En segundo lugar, alega que no concedió a la unión Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV y Bouwfonds Ontwikkeling BV ninguna ventaja que no hubiese obtenido en el mercado en condiciones comerciales normales.
Tercer motivo, basado en el artículo 107 TFUE, apartado 3. Sostiene que en la medida en que se trate de la concesión de una ayuda por el Ayuntamiento, ésta debe ser considerada compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3.
Recurso interpuesto el 2 de abril de 2013 - Ontwikkeling y Schouten & De Jong
Projectontwikkeling/Comisión
(Asunto T-193/13)
(2013/C 156/92)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Bouwfonds Ontwikkeling BV (Hoevelaken, Países Bajos) y Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV (Leidschendam, Países Bajos) (representantes: E. Pijnacker Hordijk y X. Reintjes, abogados)
Comisión Europea
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
- Anule la Decisión impugnada.
- Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión de 23 de enero de 2013 de referencia C(2013) 87 relativa a la ayuda de Estado SA.24123 (2012/C) (ex 2011/NN) ejecutada por los Países Bajos - Presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el Ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación fundamental de que la Comisión ejerza sus competencias en un plazo razonable, con lo que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, el derecho de defensa y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Dejando transcurrir más de 38 meses desde la comunicación de las medidas controvertidas y la adopción de la resolución impugnada, la Comisión actuó de un modo reprochablemente lento y, en consecuencia, contrario a la obligación fundamental de hacerlo en un plazo razonable. Además, el exageradamente largo período de investigación dificultó a las partes afectadas rebatir las alegaciones de la Comisión, de modo que con el retraso la Comisión vulneró también el derecho de defensa.
2) Segundo motivo, basado en graves deficiencias al fijar y valorar...
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