Reglamento (CE) nº 700/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 700/2007 DEL CONSEJO de 11 de junio de 2007 sobre la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), en relación con el párrafo primero, letra b), de dicho artículo, dispone que el Consejo adopte las normas generales por las que se regirán las medidas destinadas a promover una mejor organización de la producción, transformación y comercialización de la carne de vacuno.

(2) Los sistemas de producción en el caso de los bovinos de edad igual o inferior a doce meses y las características de estos en el momento del sacrificio varían con frecuencia de un Estado miembro a otro. En los principales mercados de consumo de la Comunidad, la carne procedente de esos distintos sistemas de producción se comercializa generalmente bajo una única denominación de venta.

(3) La experiencia demuestra que esta práctica puede perturbar el comercio y favorecer condiciones de competencia desleales, y que incide por tanto de manera directa en el establecimiento y funcionamiento del mercado interior.

(4) Esta práctica puede, además, ser fuente de confusión para el consumidor e inducirle a error.

(5) En aras de un mejor funcionamiento del mercado interior, resulta oportuno organizar la comercialización de la carne de bovinos de edad igual o inferior a doce meses, de forma que resulte lo más transparente posible. Ello permitirá también una mejor organización de la correspondiente producción. Con esta finalidad, procede especificar las denominaciones de venta que deben utilizarse en las distintas lenguas de los Estados miembros al comercializar carne procedente de animales bovinos de edad igual o inferior a doce meses. De este modo, mejorará también la información al consumidor.

(6) En algunos casos, la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses goza de protección al amparo del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2). En dichos casos, esta carne se comercializa bajo la indicación o denominación protegida y, en consecuencia, puede ser fácilmente identificada por los operadores y los consumidores. Conviene, por tanto, que las disposiciones del presente Reglamento no afecten a las indicaciones y denominaciones protegidas.

(7) Según diversos estudios, las características organolépticas de la carne, tales como la terneza, el sabor o el color, varían en particular con la edad y la alimentación de los animales de que proceden.

(8) La mayoría de los consumidores que participaron en una consulta pública organizada por la Comisión en 2005 indicaron que la edad y la alimentación de los animales son criterios importantes para determinar las características de su carne. En cambio, parecen otorgar menos importancia al peso de los animales en el momento del sacrificio.

ES22.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/1 (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(9) Los sistemas de producción y el tipo de alimentación utilizados en los animales de edad igual o inferior a doce meses guardan relación con la edad prevista de sacrificio de los animales. Controlar la edad en el momento del sacrificio es más sencillo que controlar el tipo de alimentación utilizada. En consecuencia, la utilización de denominaciones de venta diferentes en función de la edad de los animales debe bastar para introducir la necesaria transparencia.

(10) Según la citada consulta, la mayoría de los consumidores considera que los animales de edad igual o inferior a ocho meses forman una categoría especial. Este límite de edad se utiliza también en el artículo 130 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (1), con el fin de determinar si el productor puede acogerse a la prima por sacrificio. Resulta, por tanto, oportuno utilizar ese límite de edad para dividir la categoría de los animales de edad igual o inferior a doce meses en dos subcategorías.

(11) La consulta puso también de manifiesto que las expectativas de los consumidores respecto de una misma denominación de venta pueden variar en los distintos Estados miembros. Por consiguiente, parece lógico que, al elegir una denominación de venta, se tengan en cuenta en la medida de lo posible los usos y tradiciones culturales, a fin de ayudar a los consumidores a realizar una elección acorde con sus deseos.

(12) Procede igualmente disponer que la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses se identifique mediante una letra que designe su categoría.

(13) Los operadores que...

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