Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a Brasil en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados [notificada con el número C(2013) 899]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 51/16 Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2013

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2013

por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a Brasil en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados

[notificada con el número C(2013) 899]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/104/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1

), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8 y los puntos 1, párrafo primero, y 4 de ese mismo artículo,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE

( 2

), se fija la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados y se establecen los tratamientos necesarios para controlar los riesgos zoosanitarios derivados de dicha introducción.

(2) En la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se establece la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados.

(3) En la actualidad, las regiones de Brasil desde las que está autorizada la introducción en la Unión de productos obtenidos a partir de carne de bovinos domésticos que ha sido sometida a un tratamiento específico figuran en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(4) Brasil ha pedido a la Comisión que autorice también las importaciones en la Unión, procedentes de esas regiones, de biltong/jerky obtenido a partir de carne de bovinos domésticos que haya sido sometida al tratamiento específico correspondiente.

(5) Habida cuenta de la situación...

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