El Brexit y la cooperación transfronteriza entre Gibraltar-Campo de Gibraltar y Andalucía

AuthorInmaculada González García
ProfessionProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz
Pages59-94
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Capítulo 2
EL BREXIT Y LA COOPERACIÓN
TRANSFRONTERIZA ENTRE
GIBRALTAR-CAMPO DE GIBRALTAR
Y ANDALUCÍA
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Sumario: I. Gibraltar y la cooperación transfronteriza en la práctica anterior al Brexit: 1. El
marco europeo de la cooperación transfronteriza con Gibraltar; 2. Espontaneidad
y dificultad institucional para la cooperación; 3. El Foro tripartito de Diálogo sobre
Gibraltar, 2004-2011; 4. Crisis con el Reino Unido y Gibraltar durante el Gobierno de
Rajoy y García-Margallo, 2013-2016; 5. Grupo Transfronterizo y Agrupación Europea
de Cooperación Territorial. II. El tratado RU-UE de retirada, enero 2020. Protocolo
sobre Gibraltar y MOUs en materia de cooperación transfronteriza: 1. El Protocolo
sobre Gibraltar UE-RU; 2. Los memorandos de entendimiento hispano-británicos de
2018; 3. El original ‘Modus VivendiHard Law - Soft Law bajo el paraguas de la Unión
Europea III. Conclusiones.
RESUMEN
Analizaremos en este Capítulo las importantes consecuencias que el Brexit ha traído a las
relaciones de cooperación transfronteriza entre Gibraltar-Campo de Gibraltar y Andalucía. En
este sentido, durante el proceso negociador sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea,
España y el Reino Unido han dotado de un marco jurídico e institucional la cooperación
transfronteriza con Gibraltar, cuyas actuaciones se habían caracterizado, hasta el momento, por la
práctica espontánea desarrollada entre las entidades territoriales menores españolas, por un lado,
* Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad
de Cádiz. Este trabajo de investigación se enmarca dentro del Proyecto de I+D que coordino (PRY-205/19):
“La incidencia del Brexit en la cooperación transfronteriza entre Gibraltar - Campo de Gibraltar y Andalucía”,
financiado por la Fundación Pública Andaluza - Centro de Estudios Andaluces.
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y el Gobierno de Gibraltar, por otro. Ello obedecía principalmente a la falta de regulación jurídica
e institucional en materia de cooperación transfronteriza entre los Estados (tanto en el seno del
Consejo de Europa como en el de la Unión Europea).
Palabras clave: Gibraltar, Brexit, cooperación transfronteriza, Andalucía, Campo de
Gibraltar.
ABSTRACT
In this Chapter it will be analyzed the important consequences that Brexit has brought to
the cross-border cooperation relations between Gibraltar-Campo de Gibraltar and Andalusia.
In this sense, during the negotiating process on the withdrawal of the United Kingdom from
the European Union, Spain and the United Kingdom have provided a legal and institutional
framework for cross-border cooperation with Gibraltar, whose actions had been characterized,
until now, by the spontaneous practice developed between the smaller Spanish territorial entities,
on the one hand, and the Government of Gibraltar, on the other. This was mainly due to the
lack of legal and institutional regulation regarding cross-border cooperation between States (both
within the Council of Europe and within the European Union).
Keywords: Gibraltar, Brexit, croos-border cooperation, Andalusia, Campo de Gibraltar.
I. GIBRALTAR Y LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN LA
PRÁCTICA ANTERIOR AL BREXIT
Al analizar la cooperación transfronteriza con Gibraltar, advertimos cómo la
controversia histórica hispano-británica sobre la soberanía del Peñón ha condiciona-
do la adopción por los Estados, España y el Reino Unido (RU) de un marco jurídico
e institucional que permitiera a las entidades territoriales españolas y al Gobierno de
Gibraltar llegar a acuerdos de naturaleza jurídica.
En este sentido, la cooperación transfronteriza fue contemplada de forma espe-
cífica en la Declaración de Bruselas de 1984 como un objetivo a promover en el mar-
co de un proceso bilateral negociador entre los dos Estados, donde serían tratadas
asimismo las cuestiones de soberanía 1. Y siendo la cooperación un aspecto positivo
de las relaciones de vecindad, éste contrasta con otro negativo, vinculado a la concep-
ción de la frontera como límite al ejercicio de la soberanía por los Estados vecinos.
1 En dicha Declaración se previó un marco necesario de cooperación entre Gibraltar y el Campo
de Gibraltar, vinculándose de forma expresa en el punto 1, c) las cuestiones de soberanía con la cooperación
transfronteriza en torno a Gibraltar.
El Brexit y la cooperación transfronteriza entre Gibraltar-Campo de Gibraltar y Andalucía
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De ahí que la cooperación transfronteriza con Gibraltar se haya visto afectada por las
cuestiones de soberanía.
Y a fecha de hoy, habiendo transcurrido casi cuatro décadas desde entonces, se
sigue reconociendo que los intereses de España son tanto la recuperación de la so-
beranía, como el bienestar y desarrollo de los españoles campogibraltareños, en una
comarca de 300.000 personas, marcada y lastrada negativamente por la historia de la
controversia. Ambos aspectos están vinculados, por lo que la cooperación transfron-
teriza ha conocido épocas de mayor o menor intensidad, en función de los ciclos y
crisis políticas entre los gobiernos de ambos Estados 2.
Se trata de las cuestiones de convivencia necesaria para el día a día de un entorno
dividido por un paso fronterizo, pero profundamente interconectado en la Bahía de
Algeciras. De manera que esta controversia –a diferencia de otras como Malvinas
/ Faklklands– se da en un territorio densamente poblado, que necesita un Modus
Vivendi aceptado de convivencia transfronteriza para los temas cotidianos o más ur-
gentes: paso por la verja, cooperación en navegación, aguas, pesca, medioambiente,
cooperación aduanera, transporte, sanidad, en el ámbito deportivo, cultural o turís-
tico, la cooperación judicial en materia civil, en materia fiscal, en la lucha contra los
tráficos ilícitos, en el ámbito socio-laboral, entre otros. Es precisamente este conjun-
to de temas, que había que regular con inmediatez, lo que hemos denominado un
Modus Vivendi de convivencia transfronteriza necesario, y para el que se abre con el
Brexit una nueva oportunidad de regulación 3.
En este sentido, la Comisión Mixta Congreso-Senado para el seguimiento de las
negociaciones del Brexit puso de manifiesto la necesidad de trabajar en el ámbito de
la cooperación social, económica e institucional para convertir la “amenaza” en una
“oportunidad”, con la idea de que lo primero sean las personas, especialmente las que
habitan en zonas más expuestas y sensibles que otros territorios, siendo el caso de las
personas que viven en Gibraltar, el Campo de Gibraltar y Andalucía, pues Gibraltar
es, conforme a su Estatuto de Autonomía, un territorio histórico andaluz que ha con-
dicionado la economía y sociedad del Campo de Gibraltar 4.
2 Vid. GONZÁLEZ GARCÍA, I., “El marco estatal y subestatal de la cooperación transfronteriza en-
tre Gibraltar y el Campo de Gibraltar” en Del Valle Gálvez, A y González García, I. (Eds.), Gibraltar, 300 años,
Universidad de Cádiz, 2004, pp. 315-338.
3 Vid. DEL VALLE GÁLVEZ, A., “España y Gibraltar ante el Brexit: Modus Vivendi y Principado, una
propuesta” en El Brexit y Gibraltar: un reto con oportunidades conjuntas, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, Colección Escuela Diplomática nº 23, Madrid, 2017, pp. 157-176. Y del mismo autor, “Brexit negotia-
tions and Gibraltar: time for a ‘Modus Vivendi’?”, Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports, nº 2 (2017), pp. 19-26.
4 Vid. la Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía. “Territorios his-
tóricos. La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad
Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello supon-
ga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.”

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