Asunto C-199/99 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 1999 por British Steel plc contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 1999 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-151/94, promovido contra la Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 204/32 ES 17.7.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4) El principio de seguridad juri¥dica y las normas del rÈgimen Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante resolucio¥ n de la Sedgefield Magistrates' Court, de fecha 21 dede perfeccionamiento activo, øpermiten que la autoridad aduanera competente modifique unilateralmente el porcen- mayo de 1999, en el proceso penal incoado por el Vehicle Inspectorate contra Graeme Edgar Humetaje de rendimiento fijado en la autorizacio¥n del rÈgimen, si se logra demostrar que dicha autoridad aduanera vigilaba (Asunto C-193/99)y controlaba el funcionamiento de la empresa de que se trata desde el inicio de la vigencia del rÈgimen en Portugal (1999/C 204/64)(en 1986)? Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante(1) Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de resolucio¥n de la Sedgefield Magistrates' Court, dictada el 21 de1985, relativo al rÈgimen de perfeccionamiento activo (DO L 188, mayo de 1999, en el proceso penal incoado por el Vehiclede 20.7.1985, p. 1; EE 02/14, p. 35).

Inspectorate contra Graeme Edgar Hume, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 1999. La Sedgefield Magistrates' Court solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) Cuando, con arreglo al apartado 5 del arti¥culo 8 del Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo(1), un conductor que puede va¥lidamente hacerlo opta por aplazar su peri¥odo de descanso semanal hasta la semana siguiente a Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- aquella en la que le correspondi¥a disfrutarlo, ødebe tomar lucio¥ n del Hoge Raad der Nederlanden, de fecha 19 de en esa semana siguiente dos peri¥odos de descanso semanamayo de 1999, en el asunto entre Kvaerner Plc (anterior- les de forma consecutiva y sin interrupcio¥n entre ellos? mente: Trafalgar House Plc) y Staatssecretaris van Finan2) En caso de que la respuesta a la primera cuestio¥n seaciÎn negativa, ødebe dicho conductor tomar dos peri¥odos de descanso semanal en la semana siguiente o puede, en (Asunto C-191/99) vez de ello, aplazar el peri¥odo de descanso semanal correspondiente a esa segunda semana hasta la otra semana inmediatamente posterior?(1999/C 204/63) (1) Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonizacio¥n de determinadas disposicionesAl Tribunal de...

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