Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, que modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en cuanto al reconocimiento de determinadas regiones de Italia y España como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis), modifica los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE en cuanto a la declaración de Hungría como oficialmente indemne de tuberculosis, de Rumanía y determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de brucelosis y de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2014) 741]

Enforcement date:March 10, 2014
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 46/12 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2014

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2014

que modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en cuanto al reconocimiento de determinadas regiones de Italia y España como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis), modifica los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE en cuanto a la declaración de Hungría como oficialmente indemne de tuberculosis, de Rumanía y determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de brucelosis y de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

[notificada con el número C(2014) 741]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/91/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

( 1

), y, en particular, su anexo A, capítulo I, apartado 4, y capítulo II, apartado 7, y su anexo D, capítulo I, sección E,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina

( 2

), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 91/68/CEE se definen las normas de policía sanitaria por las que se rigen los intercambios en la Unión de animales de las especies ovina y caprina. En ella se fijan las condiciones para reconocer a los Estados miembros o a sus regiones como oficialmente indemnes de brucelosis.

(2) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión

( 3

) enumera en su anexo II las regiones de los Estados miembros que se reconocen como oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) de conformidad con la Directiva 91/68/CEE.

(3) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para que se reconozcan como oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) las regiones de Liguria y Lacio.

(4) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Italia, las regiones de Liguria y Lacio deben ser declaradas oficialmente indemnes de dicha enfermedad.

(5) España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para que se reconozca como oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis) la Comunidad Foral de Navarra.

(6) Tras haberse evaluado la documentación presentada por España, la Comunidad Foral de Navarra debe ser declarada oficialmente indemne de dicha enfermedad.

(7) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Italia y a España en el anexo II de la Decisión 93/52/CEE.

(8) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones por las que un Estado miembro o región del mismo pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis...

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