Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 13 de enero de 2005, en el asunto C-145/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Land Nordrhein-Westfalen contra Denkavit Futtermittel GmbH («Libre circulación de mercancías Directiva 70/524/CEE Artículos 28 CE y 30 CE Aditivos Armonización de las...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 13 de enero de 2005 en el asunto C-145/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Land Nordrhein-Westfalen contra Denkavit Futtermittel GmbH (1 ) ('Libre circulación de mercancías -- Directiva 70/524/CEE -- Artículos 28 CE y 30 CE -- Aditivos -- Armonización de las disposiciones nacionales respecto al contenido en vitamina D de los piensos -- Normativa de un Estado miembro que prohíbe la importación de piensos producidos legalmente en otro Estado miembro, cuyo contenido en vitamina D3 supera el autorizado en el primer Estado') (2005/C 57/04) (Lengua de procedimiento: alemán) En el asunto C-145/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), mediante resolución de 31 de enero de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de abril de 2002, en el procedimiento entre Land Nordrhein-Westfalen y Denkavit Futtermittel GmbH, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas (Ponente) y S. von Bahr, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 13 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 70/524/CEE, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal, modificada por la Directiva 84/587/CEE del Consejo, de 29 de noviembre de 1984, en relación con el artículo 19 de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida mediante la que un Estado miembro prohíbe, por razón de su contenido en vitamina D, la comercialización en su territorio de un pienso complementario para animales producido legalmente en otro Estado miembro conforme al artículo 12, apartado 1, de dicha Directiva.

(1 ) DO C 144, de 15.6.2002.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 13 de enero de 2005 en el asunto C-174/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Streekgewest Westelijk Noord-Brabant contra Staatssecretaris van Financiën (1 ) ('Ayudas de Estado -- Artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE, apartado 3) -- Proyecto de ayuda -- Prohibición de ejecutar las medidas proyectadas antes de la decisión definitiva de la Comisión -- Alcance de la prohibición si la ayuda consiste...

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