Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-385/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Busdesfinanzhof): Hauptzollamt Hamburg-Jonas contra Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co. («Restituciones a la exportación Declaración errónea Concepto de solicitud Sanción Requisitos»)

SectionDeclaración
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Staffan Lindberg, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, G. Arestis y J.

Klucka, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr.

H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Unas disposiciones nacionales como las de la Ley (1994:1000) sobre loterÌas [lotterilagen (1994: 1000)], en su versiÛn resultante de la Ley (1996:1168) por la que se modifica la Ley sobre loterÌas [lag om ‰ndring i lotterilagen (1996:1168)], pueden constituir un reglamento tÈcnico con arreglo al artÌculo 1, punto 9, de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de informaciÛn en materia de las normas y reglamentaciones tÈcnicas, en su versiÛn modificada por la Directiva 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, en la medida en que establecen una prohibiciÛn de organizar juegos de azar mediante la explotaciÛn de ciertas m·quinas recreativas y de azar, en tanto se demuestre que el alcance de la prohibiciÛn controvertida es tal que no permite utilizaciÛn alguna distinta de la meramente marginal que puede esperarse razonablemente del producto de que se trata o, si no fuera asÌ, en tanto se demuestre que esta prohibiciÛn puede afectar significativamente a la composiciÛn, naturaleza o comercializaciÛn de dicho producto.

2) La redefiniciÛn en una normativa nacional de un servicio vinculado a la construcciÛn de un producto, en particular el consistente en explotar ciertas m·quinas recreativas y de azar, como la realizada por la Ley (1996:1168) por la que se modifica la Ley sobre loterÌas, puede constituir un reglamento tÈcnico que debe ser notificado en virtud de la Directiva 83/189, en su versiÛn modificada por la Directiva 94/10, si esta nueva normativa no se limita a reproducir o sustituir, sin aÒadir especificaciones tÈcnicas ni otros requisitos nuevos o adicionales, reglamentos tÈcnicos existentes debidamente notificados a la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, siempre que Èstos hayan sido adoptados tras la entrada en vigor de la Directiva 83/189 en el Estado miembro de que se trate.

3) El paso, en la normativa nacional, de un rÈgimen de licencia a un rÈgimen de prohibiciÛn puede ser una circunstancia relevante a efectos de la obligaciÛn de notificaciÛn prevista por la Directiva 83/189, en su...

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