Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, relativa a la no inclusión de la butralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2008) 6066] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2008 relativa a la no inclusión de la butralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2008) 6066] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/819/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanita rios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias ac tivas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comer cializadas dos años después de dicha fecha de notifica ción, mientras esas sustancias se van examinando gra dualmente en el marco de un programa de trabajo.

(2) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen normas de de sarrollo para la aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclu sión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. En dicha lista figura la butralina.

(3) Los efectos de la butralina sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 451/2000 y (CE) no 1490/2002 en lo relativo a una serie de usos pro puestos por el notificante. En dichos Reglamentos se designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las re comendaciones pertinentes, de conformidad con el ar tículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 451/2000. Respecto a la butralina, el Estado miembro ponente fue Francia y toda la información pertinente se presentó el 20 de febrero de 2006.

(4) La Comisión ha examinado la butralina de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1490/2002. Los Estados miembros y la Comisión han examinado un...

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