Asunto C-542/10: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 30/25

hizo caso omiso de que las mercancías (programas para ordenadores) de la clase 9 se usan únicamente «en particular» para la recogida y tratamiento de datos empresariales. Por tanto, también podrían ser objeto de la misma solicitud otro tipo de programas informáticos. Además, los programas de la solicitante también son utilizados por ingenieros y otras personas que no conocen la terminología técnica empresarial. Por consiguiente, la valoración del Tribunal se realizó basándose en elementos de hecho erróneos.

Por otra parte, el Tribunal General afirmó, de nuevo basándose en hechos erróneos, que el criterio de que los términos «ROI» tiene significado distinto dependiendo del idioma, pero que, al combinarla con el elemento «ANALYZER» el público siempre entiende que el elemento «ROI» significa «Return On Investment». La recurrente considera que el razonamiento del Tribunal General es erróneo en la medida en que, en ese supuesto, el público de referencia entiende la marca solicitada, sin más, como una designación de «instrumentos para el análisis del índice de rentabilidad de inversiones».

Añade la recurrente que el Tribunal General ha valorado erróneamente los productos y servicios de que se trata si afirma la existencia de obstáculos a la protección en relación con hardware para ordenadores. A consecuencia de la división de los mercados, el registro de las marcas de estos productos y servicios de las clases 35 y 42 ya ha adquirido firmeza.

Por último, la mención de registros anteriores en la UE, en concreto, como marcas comunitarias, se desestimó afirmando que las marcas nacionales no pueden tenerse en cuenta. Esta afirmación es asimismo errónea.

Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2010 - Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-542/10)

(2011/C 30/41)

Lengua de procedimiento: polaco

Comisión Europea (representantes: L. Habiak y S. La Pergola, agentes)

República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 94,

apartado 1, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE...

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