Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 74/60/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (partes interiores de la cabina distintas del retrovisor o retrovisores interiores, disposici...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 74/60/CEE del Consejo, relativa a la aproximaci n de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el acondicionamiento interior de los veh culos a motor (partes interiores de la cabina distintas del retrovisor o retrovisores interiores, disposici n de los mandos, techo o techo corredizo, respaldo y parte trasera de los asientos) (98/C 149/10) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 159 final -- 98/0089(COD) (Presentada por la Comisi n el 2 abril 1998) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 100a,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 B del Tratado ( ), (1) Considerando que conviene introducir en la Directiva 74/60/CEE del Consejo ( ), modifica por la Directiva 78/632/CE de la Comisi n ( ), requisitos sobre las ventanas de accionamiento el ctrico a fin de eliminar el peligro para los ni os que puede producirse al cerrar dichas ventanas; que deben aplicarse requisitos similares a los techos m viles y mamparas internas de accionamiento el ctrico, que, a tal fin, deben modificarse en consecuencia el t tulo y el mbito de aplicaci n de la Directiva 74/60/CEE;

( ) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de septiembre de 1995 (DO C 269, de 16.10.1995, p. 82), posici n com n del Consejo de 22 de diciembre de 1995 (DO C 37, de 9.2.1996, p. 23) y Decisi n del Parlamento Europeo de 9 de mayo de 1996 (DO C 152 de 27.5.1996, p. 44) ( ) DO L 38, 11.2.1974, p. 2.

( ) DO L 206, 29.7.1978, p. 26.

(2) Considerando que la Directiva 74/60/CEE es una de las Directivas particulares que conforman el procedimiento de homologaci n CE establecido por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970 relativa a la aproximaci n de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologaci n de los veh culos de motor y de sus remolques ( ), cuya ltima modificaci n la constituye la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( ), que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a los sistemas, componentes y unidades t cnicas independientes de los veh culos son aplicables a la presente Directiva;

(3) Considerando que, en particular, el apartado 4 del art culo 3 y el apartado 3 del art culo 4 de la Directiva 70/156/CEE prev n que, para poder informatizar la homologaci n, se adjunte a cada una de las Directivas particulares una ficha de caracter sticas que incorpore los puntos pertinentes del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE y un certificado de homologaci n conforme al Anexo VI de dicha Directiva;

(4) Considerando que es conveniente que, en el futuro, la Directiva 74/60/CEE contemple igualmente, los veh culos no pertenecientes a la categor a M1 a efectos de la Secci n A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE; que, a tal fin, el art culo 1 de la Directiva 74/60/CEE debe hacerse extensivo a todas las clases de veh culos contempladas en la Directiva 70/156/CEE, de modo que puedan introducirse en la Directiva 74/60/CEE especificaciones t cnicas sobre los veh culos no pertenecientes a la categor a ( ) DO L 42, 23.2.1970, p. 1.

( ) DO L 233, 25.8.1997, p. 1.

C 149/10 15.5.98Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

M1 de conformidad con el procedimiento previsto en el art culo 13 de la Directiva 74/60/CEE;

(5) Considerando que las modificaciones previstas en la presente Directiva se refieren nicamente a las disposiciones administrativas incluidas en la Directiva 74/60/CEE y a las ventanas, techos m viles y mamparas internas de accionamiento el ctrico, y que, por la tanto, no es preciso invalidar las homologaciones existentes concedidas con arreglo a la Directiva 74/60/CEE ni prohibir la matriculaci n, venta y puesta en circulaci n de los veh culos nuevos que no est n equipados con ventanas, techos m viles o mamparas internas de accionamiento el ctrico contemplados en dichas homologaciones;

(6) Considerando que, con arreglo al principio de proporcionalidad expuesto en el p rrafo tercero del art culo 3 b del tratado, las medidas previstas en la presente Directiva no exceden de lo necesario para alcanzar su objetivo, es decir, la homologaci n comunitaria por tipo de veh culo,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Art culo 1

La Directiva 74/60/CEE quedar modificada como sigue:

  1. El t tulo se sustituir por el texto siguiente:

    'Directiva 74/60/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa al acondicionamiento interior de los veh culos de motor'.

  2. Los art culos 1, 2 y 3, se sustituir n por el texto siguiente:

    'Art culo 1

    A los efectos de la presente Directiva, se entender por ``veh culo'' todo veh culo que se ajuste a la definici n del art culo 2 de la Directiva 70/156/CEE.

Art culo 2

Los Estados miembros no podr n denegar ni la homologaci n CE ni la homologaci n nacional a un veh culo por motivos referentes al acondicionamiento interior del mismo, si ste se ajusta a las prescripciones que figuran en los Anexos.

Art culo 3

Los Estados miembros no podr n denegar la matriculaci n o prohibir la venta, la puesta en circulaci n o el uso de un veh culo por motivos que se refieran al acondicionamiento interior del mismo, si ste se ajusta a las prescripciones que figuran en los Anexos.' 3. La lista de Anexos que figura en el Anexo de la presente Directiva se insertar antes del Anexo I.

  1. El Anexo I quedar modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Art culo 2

(1) A partir de (1 de octubre de 1998), los Estados miembros no podr n, por motivos relacionados con el acondicionamiento interior de los veh culos de motor, -- denegar a un tipo de veh culo la concesi n de la homologaci n CE ni la de la homologaci n nacional o -- prohibir la matriculaci n, venta o puesta en circulaci n de un veh culo si ste cumple los requisitos de la Directiva 74/60/CEE, en la redacci n dada a la misma por la presente Directiva.

(2) A partir de (1 de octubre de 1999), los Estados miembros:

-- cesar n de conceder la homologaci n CE y -- podr n denegar la concesi n de la homologaci n nacional a un tipo nuevo de veh culo, por motivos relacionados con el acondicionamiento interior del mismo, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 74/60/CEE , en la redacci n dada a la misma por la presente Directiva.

(3) A partir de (1 de octubre de 2000), los Estados miembros:

-- considerar n que los certificados de conformidad de los veh culos nuevos expedidos de conformidad con las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE no son ya v lidos a efectos del apartado 1 del art culo 7 de dicha Directiva y -- podr n denegar la matriculaci n, la venta y la puesta en circulaci n de los veh culos nuevos que no est n provistos de un certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE, por motivos relacionados con el acondicionamiento interior de esos veh culos de motor, si estos est n equipados con ventanas, techos m viles o mamparas internas de accionamiento el ctrico y no se cumplen los requisitos de la Directiva 74/60/CEE, en la redacci n dada a la misma por la presente Directiva.

(4) La presente Directiva no invalidar ninguna homologaci n de tipos de veh culos no equipados con ventanas, techos m viles o mamparas internas de accionamiento el ctrico concedida con anterioridad...

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