Directiva 2010/70/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima en su anexo I

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 283/27

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/70/UE DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2010

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima en su anexo I

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa carbendazima se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo mediante la Directiva 2006/135/CE de la Comisión

( 2

). El plazo de inclusión expira el 31 de diciembre de 2010.

(2) Previa solicitud, la inclusión de una sustancia activa puede renovarse por un período no superior a los diez años. El 6 de agosto de 2007 la Comisión recibió una solicitud de ese tipo de un solicitante respecto de la renovación de la inclusión de esta sustancia.

(3) El 10 de enero de 2008, el solicitante presentó la documentación técnica a Alemania, Estado miembro ponente, en apoyo de su solicitud. Alemania presentó su proyecto de informe de nueva evaluación el 27 de julio de 2009. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria procedió ulteriormente a un examen que concluyó el 30 de abril de 2010.

(4) Habida cuenta de que es imposible concluir el procedimiento de renovación antes de que expire el plazo de inclusión de la carbendazima, y dado que la solicitud de renovación se cursó con la suficiente antelación, debe concederse la renovación para el período necesario hasta que concluya dicho procedimiento, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 91/414/CEE.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo I, fila n o 149 [carbendazima (estereoquímica sin confirmar) n o CAS 10605-21-7; n o CICAP 263], sexta columna (caducidad de la inclusión) de la Directiva 91/414/CEE, se sustituyen las palabras «31 de diciembre de 2010» por las palabras «13 de junio de 2011».

Artículo 2

Los Estados miembros...

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