Comunicación de la Comisión relativa al cálculo del volumen de negocios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 66/25ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas2.3.98

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN relativa al cálculo del volumen de negocios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (98/C 66/04) (Texto pertinente a los fines del EEE) I. DETERMINACIÓN 'CONTABLE' DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS 1. El volumen de negocios, reflejo de la actividad 1.1. Concepto de volumen de negocios 1.2. Actividades ordinarias 2. Volumen de negocios 'neto' 2.1. Deducción de impuestos y gravámenes 2.2. Deducción del volumen de negocios 'interno' 3. Adaptación de las reglas de cálculo a las realidades económicas de la operación 3.1. Norma general 3.2. Adquisición de partes de empresas 3.3. Operaciones fragmentadas 3.4. Volumen de negocios de grupos 3.5. Volumen de negocios de empresas públicas II. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS 1. Norma general 2. Conversión en ecus del volumen de negocios III. ENTIDADES DE CRÉDITO Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS; EMPRESAS DE SEGUROS 1. Definiciones 2. Cálculo del volumen de negocios 1. La presente Comunicación tiene por objeto analizar en detalle el texto de los artículos 1 y 5 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (1 ) (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento sobre concentraciones'), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/97 (2 ), con vistas a dilucidar una serie de problemas, prácticos y de procedimiento, que han suscitado dudas o dificultades.

  1. La presente Comunicación se basa en la experiencia adquirida hasta la fecha por la Comisión a trave´s de la aplicación del Reglamento sobre concentraciones. La Comisión se guiará por los principios aquí expuestos y los irá desarrollando en la práctica en casos concretos.

    (1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

    (2 ) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

    (3 ) DO C 385 31.12.1994, p. 21.

    La presente Comunicación sustituye a la Comunicación relativa al cálculo del volumen de negocios (3 ).

  2. El Reglamento sobre concentraciones preve´ un doble criterio para determinar si una operación entra en el ámbito de competencia de la Comisión.

    Por una parte, la operación debe ser una concentración a efectos de lo dispuesto en el artículo 3 (4 ).

    Por otra, el artículo 1 contempla los umbrales de volumen de negocios, cuyo objeto es determinar que´ operaciones tienen consecuencias para la (4 ) Ve´ase la Comunicación sobre el concepto de concentración.

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    Comunidad y pueden, por tanto, considerarse de 'intere´s comunitario'. El volumen de negocios es utilizado como representativo de los recursos económicos combinados en una concentración y se determina geográficamente con el fin de reflejar la distribución geográfica de estos recursos. Dos grupos de umbrales han sido establecidos en el artículo 1, respectivamente en sus apartados 2 y 3. El apartado 2 del artículo 1 establece los umbrales que deben ser comprobados en primer lugar con el fin de determinar si una operación tiene una dimensión comunitaria. Concretamente, el umbral del volumen de negocios a nivel mundial tiene por objeto establecer la dimensión global de las empresas afectadas; el volumen de negocios realizado en la Comunidad está orientado a determinar si la concentración implica un mínimo de actividad a escala comunitaria; y la norma de los dos tercios está destinada a excluir del ámbito de competencia comunitario las operaciones de carácter puramente nacional.

    El apartado 3 del artículo 1 sólo debe aplicarse en el caso de que los umbrales del apartado 2 del artículo 1 no sean aplicables. Este segundo grupo de umbrales esta dirigido a tratar las operaciones que si bien no alcanzan una dimensión comunitaria, en virtud del apartado 2 del artículo 1, deberían ser notificadas de conformidad con las normas nacionales sobre competencia en al menos tres Estados miembros (notificaciones múltiples). A este respecto, el apartado 3 del artículo 1 preve´ umbrales de volumen de negocios más reducidos que deben ser alcanzados por las empresas afectadas tanto al nivel mundial como comunitario. Una concentración tiene una dimensión comunitaria si estos umbrales reducidos son alcanzados y las empresas afectadas tienen conjunta e individualmente un nivel mínimo de actividades en al menos tres Estados miembros. El apartado 3 del artículo 1 contiene tambie´n una norma de dos tercios similar a la del apartado 2 del artículo 1 que esta destinada a identificar operaciones puramente nacionales.

  3. La finalidad de los umbrales es delimitar los ámbitos de competencia, y no evaluar la posición en el mercado de las partes que intervienen en la operación, ni las repercusiones de la misma. Así pues, se establecen teniendo en cuenta el volumen de negocios derivado de las distintas actividades de las partes --y, por tanto, los recursos asignados a las mismas--, y no únicamente de las que intervienen de manera directa. El artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones fija los umbrales que determinan la 'dimensión comunitaria' de una concentración, en tanto que el artículo 5 establece la manera de calcular el volumen de negocios.

  4. El hecho de que los umbrales previstos en el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones sean puramente cuantitativos, al estar basados exclusivamente en el volumen de negocios, sin tomar en consideración cuotas de mercado u otros parámetros, obedece al propósito de fijar un mecanismo sencillo y objetivo, que las empresas que intervengan en operaciones de concentración puedan utilizar fácilmente para determinar si dichas operaciones tienen una dimensión comunitaria y están, por tanto, sujetas a notificación.

  5. El factor decisivo, desde la óptica del Reglamento sobre concentraciones, es la situación económica de las empresas afectadas, según se desprende de su volumen de negocios y con independencia del sector en el que el mismo se haya realizado y de las posibles repercusiones que la transacción considerada tenga en dicho sector. Así, se concede prioridad a la determinación de los recursos económicos y financieros globales que se combinan mediante la concentración, con objeto de establecer si e´sta reviste un intere´s comunitario.

  6. Es evidente, pues, que el volumen de negocios deberá reflejar, con la mayor fidelidad posible, la situación económica de las empresas que participen en la operación. A ello está orientado el conjunto de normas previstas en el artículo 5 del Reglamento sobre concentraciones, cuya finalidad es garantizar que las cifras resultantes den una imagen fiel de la realidad económica.

  7. La interpretación de la Comisión de los artículos 1 y 5 con respecto al cálculo del volumen de negocios se entiende sin perjuicio de la que puedan dar el Tribunal de Justicia o el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

    1. DETERMINACIÓN 'CONTABLE' DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS 1. El volumen de negocios, reflejo de la actividad 1.1. Concepto de volumen de negocios 9. El concepto de volumen de negocios desarrollado en el artículo 5 del Reglamento sobre concentraciones se refiere expresamente a 'los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios. . .'. La venta, reflejo de la actividad de la empresa, es, pues, el criterio esencial para la determinación del volumen de negocios, tanto si se trata de productos, como si se trata de prestación

    C 66/27ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas2.3.98 de servicios. De manera general, los 'importes resultantes de la venta' figuran en las cuentas de las empresas en el epígrafe de 'ventas'.

  8. Cuando se trata de productos, la determinación del volumen de negocios no reviste dificultad, ya que basta con delimitar todo acto mercantil que implique transmisión de propiedad.

  9. En lo que respecta a los servicios, los elementos que han de tomarse en consideración a la hora de calcular el volumen de negocios son bastante más complejos, dado que el acto mercantil implica transferencia de 'valor'.

  10. En te´rminos generales, el me´todo de cálculo del volumen de negocios aplicable a los servicios no difiere del utilizado cuando se trata de productos;

    en ambos casos, la Comisión toma en consideración el importe total de las ventas. Cuando el proveedor vende directamente el servicio a su cliente, el volumen de negocios de la empresa está representado por el importe total de las ventas de prestaciones de servicios del último ejercicio.

  11. Habida cuenta de la complejidad que caracteriza al sector de servicios, el principio general que antecede puede tener que adaptarse a las condiciones específicas del servicio prestado. Así, en determinados ramos de actividad (turismo, publicidad, etc.), el servicio puede venderse por mediación de terceros. Dada la diversidad que presentan tales sectores, los supuestos posibles son múltiples: puede darse el caso, por ejemplo, de que el volumen de negocios de una empresa de servicios que actúe como intermediario consista únicamente en el importe de las comisiones que percibe.

  12. De manera análoga, en numerosos ámbitos de actividad, tales como el sector crediticio, el de servicios financieros, el de seguros, el transporte ae´reo y las telecomunicaciones, se plantean problemas te´cnicos de cálculo que se analizarán, más adelante, en la sección III.

    1.2. Actividades ordinarias 15. El apartado 1 del artículo 5 dispone que los importes que han de tenerse en cuenta para calcular el volumen de negocios deberán corresponder a las 'actividades ordinarias' de las empresas afectadas.

  13. Por lo que respecta a las ayudas concedidas a las empresas por organismos públicos, cabe señalar que toda ayuda destinada a cualquiera de las actividades ordinarias de una empresa afectada puede entrar en el cálculo del volumen de negocios, siempre y cuando la propia empresa sea la beneficiaria de la ayuda y esta última este´ directamente vinculada a la venta de los productos y prestaciones de...

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