Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos [notificada con el número C(2008) 6264]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.3.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 63/15

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2008

por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos

[notificada con el número C(2008) 6264]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/177/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 44, apartado 1, párrafo primero; su artículo 44, apartado 2, párrafo primero; su artículo 44, apartado 3; su artículo 49, apartado 1; su artículo 50, apartado 2, letra a); su artículo 50, apartado 3; su artículo 51, apartado 2; su artículo 59, apartado 2; su artículo 61, apartado 3, y su artículo 64,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/88/CE establece medidas preventivas mínimas dirigidas a aumentar la concienciación y la preparación de las autoridades competentes, los agentes económicos de la producción acuícola y demás organismos relacionados con esta industria respecto a las enfermedades de los animales acuáticos, y medidas de control mínimas de aplicación en caso de sospecha o de brote de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Dicha Directiva deroga y sustituye, con efectos a partir del 1 de agosto de 2008, la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (2).

(2) En el artículo 44, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE se establece que, en caso de que un Estado miembro del que no se sepa que ha sido infectado, pero que no haya sido declarado libre de una o varias de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, elabore un programa de vigilancia y erradicación para lograr la calificación de «libre de la enfermedad» respecto a una o varias de esas enfermedades, presentará dicho programa para su aprobación de acuerdo con el procedimiento de reglamentación.

(3) En el artículo 44, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE también se establece que, en caso de que un programa de vigilancia deba cubrir compartimentos o zonas que comprendan menos del 75 % del territorio del Estado miembro, y la zona o compartimento consista en una cuenca hidrográfica no compartida con otro Estado miembro o tercer país, debe seguirse un procedimiento distinto, con formularios que han de presentarse al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal («el Comité»), como establece el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE.

(4) En el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE se establece que, cuando un Estado miembro del que se sepa que está infectado por una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, elabore un programa de erradicación de una o más de dichas enfermedades, presentará dicho programa para su autorización, de acuerdo con el procedimiento de reglamentación.

(5) Cuando un Estado miembro desee ser declarado, para la totalidad de su territorio, libre de una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II de dicha Directiva, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, debe presentar las pruebas necesarias a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento de reglamentación.

(6) En el artículo 50, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE se establece que un Estado miembro puede declarar una zona o un compartimento de su territorio libre de una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, en determinadas condiciones. Un Estado miembro debe presentar al Comité dicha declaración de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 de ese artículo.

(7) Además, en el artículo 50, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE se establece que en caso de que la zona o compartimento o las zonas o compartimentos mencionados en el apartado 1 comprendan más del 75 % del territorio del Estado miembro, o de que la zona o compartimento consista en una cuenca hidrográfica compartida con otro Estado miembro o tercer país, el procedimiento indicado en el artículo 50, apartado 2, de esa Directiva se sustituye por el procedimiento de reglamentación.

(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

L 63/16 Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2009

(8) Es necesario establecer disposiciones detalladas para especificar en qué casos los programas de vigilancia y las declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» deben aprobarse de acuerdo con el procedimiento de reglamentación.

(9) Hay que establecer listas de Estados miembros, zonas o compartimentos sometidos a programas de vigilancia o erradicación aprobados de conformidad con el procedimiento de reglamentación, o de los que se ha aprobado la calificación de «libre de la enfermedad».

(10) Procede establecer formularios de presentación de solicitudes de programas de vigilancia para su aprobación y de declaración de tales programas. Procede también elaborar un formulario para que los Estados miembros comuniquen la evolución de determinados programas de erradicación y de vigilancia. Asimismo procede elaborar un formulario de presentación de solicitudes de la calificación de de «libre de la enfermedad» y de declaración de tal calificación.

(11) En el anexo V de la Decisión 2008/425/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis (1), incluye el análisis detallado del coste de los programas para los cuales los Estados miembros desean recibir una contribución financiera. En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, el formulario de presentación de programas de erradicación para su aprobación, de conformidad con la Directiva 2006/88/CE, debe ajustarse al establecido en ese anexo.

(12) Se necesita la información anual de los Estados miembros para evaluar la evolución de los programas de vigilancia aprobados, así como de los programas de erradicación aprobados no sujetos a financiación comunitaria. A tal fin, cada año debe presentarse un informe a la Comisión. Dado que los programas de erradicación que reciben financiación comunitaria entran en el ámbito de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), los Estados miembros deben notificar los problemas técnicos y financieros de esos programas de acuerdo con esa Decisión.

(13) Las declaraciones de los programas de vigilancia y las declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» presentadas por los Estados miembros al Comité deben ser accesibles por vía electrónica para la Comisión y para los demás Estados miembros. Para ello, la solución técnica más factible es una página web de información, por la facilidad de acceso a tales declaraciones.

(14) De conformidad con la Directiva 91/67/CEE, mediante las decisiones siguientes se autorizaron zonas indemnes de enfermedad, piscifactorías y programas encaminados a la obtención de la calificación de «libre de la enfermedad»: Decisión 2002/308/CE de la Comisión, de 22 de abril de 2002, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (3), Decisión 2002/300/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2002, por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y/o Marteilia refringens (4), Decisión 2003/634/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (5), y Decisión 94/722/CE de la Comisión, de 25 de octubre de 1994, por la que se aprueba el programa relativo a la bonamiasis y la marteliosis presentado por Francia (6).

(15) Los criterios para la calificación de «libre de la enfermedad» establecidos en la Directiva 2006/88/CE son equivalentes a los de la Directiva 91/67/CEE en lo relativo a la autorización de todo el territorio de un Estado miembro, de zonas continentales y de piscifactorías en zonas no autorizadas.

(16) Por lo tanto, de acuerdo con la Directiva 2006/88/CE, no es preciso declarar al Comité las zonas continentales y las piscifactorías autorizadas de conformidad con la Directiva 91/67/CEE. Deben también incluirse en la lista de zonas y compartimentos accesibles en la página web establecida por la presente Decisión.

(17) No obstante, la Directiva 2006/88/CE no contempla el concepto de zona litoral. Por ello, los Estados miembros deben evaluar nuevamente las zonas litorales autorizadas como indemnes de conformidad con la Directiva 91/67/CEE y presentar una nueva solicitud o, en su caso, una nueva declaración de conformidad con la Directiva 2006/88/CE.

(18) Por tanto, procede derogar las Decisiones 2002/300/CE y 2002/308/CE a partir del 1 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT