Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico' (2005/C 120/03) El 27 de abril de 2004, la Sra. de PALACIO, Vicepresidenta de la Comisión Europea, solicitó, en nombre de la Comisión, un dictamen exploratorio al Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico'.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, responsable de preparar los trabajos del Comité en la materia, elaboró su dictamen el 6 de octubre de 2004 (Ponente: Sra. FUSCO).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 169 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Observación preliminar Siguiendo la orientación de la solicitud formulada por la Comisión Europea, con el presente dictamen se pretende analizar la cuestión de que se trata desde el punto de vista de la interacción existente y potencial entre las PYME (incluidas las microempresas), por un lado, y las empresas de la economía social (en lo sucesivo, EES) por otro, así como estudiar los distintos tipos de instrumentos y modelos procedentes de las EES que tengan o puedan llegar a tener un impacto esencial en dicha capacidad de adaptación, tanto en lo referente a las PYME como a las EES.

  1. Objetivos y marco normativo 1.1 Al solicitar al CESE el presente dictamen exploratorio, la Comisión Europea señaló que el papel de las PYME y de las EES resulta especialmente relevante en el marco de la estrategia de Lisboa y sugirió que se desarrollasen instrumentos que permitan identificar el marco normativo y de apoyo necesario para estos agentes.

    1.2 Esta solicitud se cursó a raíz de la publicación de un dictamen de iniciativa del CESE sobre la función que desempeñan las PYME y las EES en la diversificación económica de los países adherentes, que fue aprobado por unanimidad el 1 de abril de 2004. En dicho dictamen se trataban ya conjuntamente los dos tipos de empresas referidos, facilitándose una definición de las mismas y mencionándose la importancia que revisten en la UE en su conjunto por su contribución a la economía, al empleo y a la cohesión social, así como por sus profundas interacciones y sinergias. También se señalaba que el concepto de transformación económica es mucho más amplio y dinámico que el de reestructuración. Se mencionaba el informe Gyllenhamme, redactado por el grupo de alto nivel creado por la Comisión Europea 'Gestión del cambio', en el que se hace hincapié en la creación de empleo y se considera válida la estrategia de la evaluación comparativa, la innovación y la cohesión social. En dicho dictamen se proponía un programa integrado de diez puntos para fomentar la participación de las PYME y las EES en la diversificación económica de los países adherentes, programa inspirado en gran medida en determinadas buenas prácticas aplicadas por las EES de la UE.

    1.3 En efecto, basándose en las buenas prácticas que aplican las EES en la UE podrían producirse interacciones y sinergias entre EES y PYME, así como abrirse vías innovadoras habida cuenta del espíritu de cooperación e innovación y el dinamismo de las EES y su gran utilidad potencial para las PYME, a las que aportan un verdadero valor añadido en materia de expansión, generando por su propia estructura la cooperación, representatividad y confianza necesarias entre ellas.

    1.4 La estrategia de Lisboa se propuso en el Consejo Europeo de marzo de 2000, estableciendo el objetivo de que Europa se convierta en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, a la vez que se subrayó la necesidad de crear un 'entorno propicio para el inicio y el desarrollo de empresas innovadoras, PYME en particular', y se añadió que 'la competitividad y el dinamismo de las empresas dependen directamente de un clima regulador que motive la inversión, la innovación y el espíritu empresarial' (1 ). Sobre esta base, el Consejo Europeo de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000 aprobó la Carta Europea de la Pequeña Empresa, en la que se afirma que 'las pequeñas empresas son la columna vertebral de la economía europea. Son una fuente clave de puestos de trabajo y un criadero de ideas empresariales' (2 ). Además, conforme a la estrategia de Lisboa se considera asimismo que el crecimiento económico es un factor clave para garantizar la cohesión social en Europa. La Comisión señaló más tarde que los desafíos que se plantean para adoptar la agenda de Lisboa son la necesidad de incrementar la oferta de trabajo y la tasa de empleo, de mejorar los conocimientos técnicos y de garantizar un flujo ordenado de la agricultura y la industria hacia los servicios sin agravar las disparidades regionales en cada país (3 ).

    20.5.2005C 120/10 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000, punto 14.

    (2 ) Carta Europea de la Pequeña Empresa, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2002. La Comisión afirma que la Carta fue reconocida en Maribor el 23 de abril de 2002 (véase http://europa.eu.int/comm/enterprise/enterprise_policy/sme-package/index.htm). Tanto el Comité como el Parlamento siguen pidiendo encarecidamente que la Carta tenga valor jurídico y que se incluya explícitamente en el capítulo relativo a la industria de la Convención Europea.

    (3 ) 'Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos', COM(2003) 6 final.

    1.5 Las PYME, concepto que engloba también a las microempresas, que tienen sus características propias, son empresas que responden a unos criterios numéricos precisos, definidos del siguiente modo por la Comisión Europea (1 ):

    Categoría de empresa Número de trabajadores Volumen de negocio o Balance total Mediana

    cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones. Estas empresas se caracterizan por la primacía de su objeto social con respecto a la maximización de los beneficios, lo que a menudo genera un vínculo con el territorio y el desarrollo local. Sus valores básicos son: solidaridad, cohesión social, responsabilidad social, gestión democrática, participación y autonomía (2 ).

    1.7 La mayoría de las EES quedan incluidas en la definición estándar de PYME que emplea la UE (3 ). Generalmente, las que no corresponden a dicha definición debido a su tamaño también tienen características comunes con las PYME, como un nivel reducido de inversión exterior, la ausencia de cotización en bolsa, la cercanía respecto de los propietarios-accionistas y un estrecho vínculo con el tejido social.

    1.8 Las instituciones comunitarias han establecido un marco normativo en lo que se refiere a las políticas sobre las PYME.

    Hasta 2005, las PYME estaban sujetas como tales a una normativa vinculante principal: la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME (2001-2005).

    Dicho programa, que sirvió también para progresar en la consecución de los objetivos establecidos por la Carta Europea de la Pequeña Empresa, persigue los objetivos siguientes:

    -- fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas;

    -- fomentar el espíritu empresarial;

    -- simplificar el marco administrativo y reglamentario de las empresas;

    -- mejorar el entorno financiero de las empresas;

    -- facilitar el acceso de las empresas a los servicios de apoyo, a los programas y a las redes comunitarias.

    1.9 Mediante su Comunicación (COM (2003) 26 final) de 21 de enero de 2003, la Comisión presentó cinco documentos sobre las políticas de la UE en materia de PYME: dos informes sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa en la UE y en los nuevos Estados miembros...

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