Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a una pol tica de capacidad de las flotas comunitarias de navegaci n interior para fomentar el transporte por v a navegable (98/C 320/04) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 541 final -- 98/0281(SYN) (Presentada por la Comisi n el 28 de septiembre de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su art culo 75,
Vista la propuesta de la Comisi n,
Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,
De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 C del Tratado,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1101/89 ( ) estableci un r gimen de saneamiento estructural en el sector de la navegaci n interior para las flotas que operan en la red de v as navegables entrelazadas de Alemania, Austria, B lgica, Francia, Luxemburgo y los Pa ses Bajos; que este Reglamento ten a por objeto reducir las sobrecapacidades de las flotas de navegaci n interior mediante acciones de desguace coordinadas a escala comunitaria; que dicho Reglamento expira el 28 de abril de 1999;
Considerando que, en las medidas de acompa amiento del r gimen de saneamiento estructural destinadas e evitar el agravamiento de las sobrecapacidades existentes o la aparici n de nuevas sobrecapacidades, el r gimen 'viejo por nuevo' result indispensable para lograr un ( ) DO L 116 de 28.4.1989, p. 25; Reglamento cuya ltima modificaci n la constituye el Reglamento (CE) no 742/98 de la Comisi n (DO L 103 de 3.4.1998, p. 3).
funcionamiento equilibrado del mercado de la navegaci n interior [Informe de la Comisi n COM(97) 555 final, de 3 de noviembre de 1997]; que dicho r gimen sigue siendo tambi n el instrumento esencial de intervenci n en caso de producirse una perturbaci n grave del mercado con arreglo al art culo 1 de la Directiva 96/75/CE ( ); que conviene, por otra parte, impedir que los efectos de las acciones de desguace realizadas desde 1990 sean contrarrestadas por la entrada en servicio de nuevas capacidades de carga nada m s finalizar dicho r gimen; que, por tanto, resulta necesario mantener la norma 'viejo por nuevo' durante un per odo limitado a un m ximo de cinco a os, disminuyendo al mismo tiempo progresivamente los coeficientes al nivel cero, para garantizar la transici n y salir de la fase de intervencionismo comunitario en el mercado; que resulta igualmente importante mantener el instrumento del control de la capacidad de las flotas comunitarias que constituye la norma 'viejo por nuevo' despu s de esos cinco a os, pero a nivel cero y como mecanismo de reserva que s lo se reactivar a en caso de perturbaci n grave del mercado y con arreglo a lo dispuesto en el art culo 7 de la Directiva 96/75/CE;
Considerando que el control de la aparici n de nuevas sobrecapacidades deber ser efectivo en todos los sectores del mercado de los transportes por v a navegable; que se imponen, en consecuencia, medidas de car cter general que engloben a todos los barcos, tanto de transporte de mercan as como empujadores; que se podr a tomar en consideraci n sustraer de tales medidas a aquellos barcos que, por operar exclusivamente en mercados nacionales o internacionales cerrados, no contribuyen a las sobrecapacidades en la red de v as entrelazadas; que, en cambio, debido a su influencia en los mercados de transportes, es preciso incluir en el sistema a las flotas privadas que efect en transportes por cuenta propia;
( ) DO L 304 de 27.11.1996, p. 12.
C 320/4 17.10.98Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
Considerando que un enfoque com n que permita a los Estados miembros adoptar conjuntamente medidas encaminadas a la consecuci n de un mismo objetivo constituye uno de los requisitos indispensables para garantizar la regulaci n de la capacidad de carga; que conviene, por tanto, que los fondos de desguace constituidos en virtud del Reglamento (CEE) no 1101/89 se mantengan en los Estados miembros afectados por la navegaci n interior con la denominaci n de 'fondos de coordinaci n y fomento de las flotas comunitarias' y que stos garanticen la gesti n de la norma 'viejo por nuevo'; que los remanentes fianancieros de las acciones de saneamiento estructural organizadas hasta el 28 de abril de 1999 se coloquen en un fondo de reserva asignado a dichos fondos;
Considerando que, debido a diferencias fundamentales entre los mercados de transportes de carga seca, de transportes de materias l quidas y de los empujadores, es conveniente crear en el marco de un mismo fondo cuentas separadas para los barcos de carga seca, los barcos cisterna y los empujadores;
Considerando que, en el contexto de una pol tica econ mica conforme al Tratado, la regulaci n de la capacidad de carga incumbe, en primer lugar, a los operadores de dicho sector; que los costes del sistema que se establezca deben, pues, ser sufragados por las empresas que operan en el sector de la navegaci n interior; que la regulaci n consiste en determinar las condiciones aplicables a la puesta en servicio de algunas capacidades nuevas sin llegar a un bloqueo total del acceso al mercado; que estas condiciones podr n ser limitadas en lo que se refiere a su duraci n y a sus repercusiones y variar de manera flexible, dependiendo de la evoluci n del mercado, pero reduciendo gradualmente los coeficientes a un nivel cero en el espacio de cinco a os a partir del 28 de abril de 1999; que este mecanismo de regulaci n, denominado norma 'viejo por nuevo', puede mantenerse a un nivel cero, como mecanismo de reserva, pasados esos cinco a os posteriores al 28 de abril de 1999; que las contribuciones especiales pagadas de conformidad con la norma 'viejo por nuevo' se colocar n en el fondo de reserva y se podr n utilizar para conceder primas de desguace, en caso de necesidad de intervenci n en el mercado;
Considerando que conviene garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento y su aplicaci n no falseen o amenacen falsear la competencia, en particular favoreciendo a determinadas empresas en una medida contraria al inter s com n; que para que las empresas interesadas est n en igualdad de condiciones, en materia de competencia, las contribuciones especiales que deban abonarse a los fondos para nuevas construcciones y las primas de desguace, cuando stas ltimas se consideren necesarias en caso de perturbaci n grave del mercado y conforme al procedimiento establecido en el art culo 8 de la Directiva 96/75/CE, deben tener tipos y condiciones uniformes;
Considerando que las decisiones que han de adoptarse para el funcionamiento de este mecanismo de regulaci n de la capacidad de carga, dado el car cter comunitario de las flotas de navegaci n interior, deben adoptarse a escala comunitaria; que debe atribuirse a la Comisi n competencia para adoptar estas decisiones, as como para su aplicaci n y el mantenimiento de las condiciones de competencia previstas en el presente Reglamento;
Considerando que, en el marco de la modernizaci n y la reestructuraci n de las flotas comunitarias que operan en un contexto medioambiental y de seguridad favorable, conviene prever medidas sociales en favor de las personas que deseen abandonar el sector de los transportes por v a navegable o pasar a otro sector de actividades, considerar la adopci n de medidas para estimular la creaci n de agrupaciones de empresas, mejorar la capacitaci n de los transportistas fluviales y promover la adaptaci n t cnica de los barcos;
Considerando que, a fin de prevenir distorsiones de la competencia en los mercados en cuesti n y con objeto de incrementar la eficacia de las medidas consideradas, es conveniente que Suiza adopte medidas an logas para la flota de dicho pa s que navega por la red de v as navegables entrelazadas de los Estados miembros interesados;
que la Comunidad est dispuesta a iniciar con Suiza las negociaciones que se consideren necesarias,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los barcos de navegaci n interior afectados al transporte de mercanc as entre dos o m s puntos por v as navegables de los Estados miembros quedan sometidos a la pol tica de capacidad de las flotas comunitarias que establece el presente Reglamento. Durante un per odo m ximo de cinco a os, a partir del 28 de abril de 1999, dicha pol tica de capacidad implica, de acuerdo con el presente...
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