Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a una pol tica de capacidad de las flotas comunitarias de navegaci n interior para fomentar el transporte por v a navegable (98/C 320/04) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 541 final -- 98/0281(SYN) (Presentada por la Comisi n el 28 de septiembre de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su art culo 75,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 C del Tratado,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1101/89 ( ) estableci un r gimen de saneamiento estructural en el sector de la navegaci n interior para las flotas que operan en la red de v as navegables entrelazadas de Alemania, Austria, B lgica, Francia, Luxemburgo y los Pa ses Bajos; que este Reglamento ten a por objeto reducir las sobrecapacidades de las flotas de navegaci n interior mediante acciones de desguace coordinadas a escala comunitaria; que dicho Reglamento expira el 28 de abril de 1999;

Considerando que, en las medidas de acompa amiento del r gimen de saneamiento estructural destinadas e evitar el agravamiento de las sobrecapacidades existentes o la aparici n de nuevas sobrecapacidades, el r gimen 'viejo por nuevo' result indispensable para lograr un ( ) DO L 116 de 28.4.1989, p. 25; Reglamento cuya ltima modificaci n la constituye el Reglamento (CE) no 742/98 de la Comisi n (DO L 103 de 3.4.1998, p. 3).

funcionamiento equilibrado del mercado de la navegaci n interior [Informe de la Comisi n COM(97) 555 final, de 3 de noviembre de 1997]; que dicho r gimen sigue siendo tambi n el instrumento esencial de intervenci n en caso de producirse una perturbaci n grave del mercado con arreglo al art culo 1 de la Directiva 96/75/CE ( ); que conviene, por otra parte, impedir que los efectos de las acciones de desguace realizadas desde 1990 sean contrarrestadas por la entrada en servicio de nuevas capacidades de carga nada m s finalizar dicho r gimen; que, por tanto, resulta necesario mantener la norma 'viejo por nuevo' durante un per odo limitado a un m ximo de cinco a os, disminuyendo al mismo tiempo progresivamente los coeficientes al nivel cero, para garantizar la transici n y salir de la fase de intervencionismo comunitario en el mercado; que resulta igualmente importante mantener el instrumento del control de la capacidad de las flotas comunitarias que constituye la norma 'viejo por nuevo' despu s de esos cinco a os, pero a nivel cero y como mecanismo de reserva que s lo se reactivar a en caso de perturbaci n grave del mercado y con arreglo a lo dispuesto en el art culo 7 de la Directiva 96/75/CE;

Considerando que el control de la aparici n de nuevas sobrecapacidades deber ser efectivo en todos los sectores del mercado de los transportes por v a navegable; que se imponen, en consecuencia, medidas de car cter general que engloben a todos los barcos, tanto de transporte de mercan as como empujadores; que se podr a tomar en consideraci n sustraer de tales medidas a aquellos barcos que, por operar exclusivamente en mercados nacionales o internacionales cerrados, no contribuyen a las sobrecapacidades en la red de v as entrelazadas; que, en cambio, debido a su influencia en los mercados de transportes, es preciso incluir en el sistema a las flotas privadas que efect en transportes por cuenta propia;

( ) DO L 304 de 27.11.1996, p. 12.

C 320/4 17.10.98Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Considerando que un enfoque com n que permita a los Estados miembros adoptar conjuntamente medidas encaminadas a la consecuci n de un mismo objetivo constituye uno de los requisitos indispensables para garantizar la regulaci n de la capacidad de carga; que conviene, por tanto, que los fondos de desguace constituidos en virtud del Reglamento (CEE) no 1101/89 se mantengan en los Estados miembros afectados por la navegaci n interior con la denominaci n de 'fondos de coordinaci n y fomento de las flotas comunitarias' y que stos garanticen la gesti n de la norma 'viejo por nuevo'; que los remanentes fianancieros de las acciones de saneamiento estructural organizadas hasta el 28 de abril de 1999 se coloquen en un fondo de reserva asignado a dichos fondos;

Considerando que, debido a diferencias fundamentales entre los mercados de transportes de carga seca, de transportes de materias l quidas y de los empujadores, es conveniente crear en el marco de un mismo fondo cuentas separadas para los barcos de carga seca, los barcos cisterna y los empujadores;

Considerando que, en el contexto de una pol tica econ mica conforme al Tratado, la regulaci n de la capacidad de carga incumbe, en primer lugar, a los operadores de dicho sector; que los costes del sistema que se establezca deben, pues, ser sufragados por las empresas que operan en el sector de la navegaci n interior; que la regulaci n consiste en determinar las condiciones aplicables a la puesta en servicio de algunas capacidades nuevas sin llegar a un bloqueo total del acceso al mercado; que estas condiciones podr n ser limitadas en lo que se refiere a su duraci n y a sus repercusiones y variar de manera flexible, dependiendo de la evoluci n del mercado, pero reduciendo gradualmente los coeficientes a un nivel cero en el espacio de cinco a os a partir del 28 de abril de 1999; que este mecanismo de regulaci n, denominado norma 'viejo por nuevo', puede mantenerse a un nivel cero, como mecanismo de reserva, pasados esos cinco a os posteriores al 28 de abril de 1999; que las contribuciones especiales pagadas de conformidad con la norma 'viejo por nuevo' se colocar n en el fondo de reserva y se podr n utilizar para conceder primas de desguace, en caso de necesidad de intervenci n en el mercado;

Considerando que conviene garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento y su aplicaci n no falseen o amenacen falsear la competencia, en particular favoreciendo a determinadas empresas en una medida contraria al inter s com n; que para que las empresas interesadas est n en igualdad de condiciones, en materia de competencia, las contribuciones especiales que deban abonarse a los fondos para nuevas construcciones y las primas de desguace, cuando stas ltimas se consideren necesarias en caso de perturbaci n grave del mercado y conforme al procedimiento establecido en el art culo 8 de la Directiva 96/75/CE, deben tener tipos y condiciones uniformes;

Considerando que las decisiones que han de adoptarse para el funcionamiento de este mecanismo de regulaci n de la capacidad de carga, dado el car cter comunitario de las flotas de navegaci n interior, deben adoptarse a escala comunitaria; que debe atribuirse a la Comisi n competencia para adoptar estas decisiones, as como para su aplicaci n y el mantenimiento de las condiciones de competencia previstas en el presente Reglamento;

Considerando que, en el marco de la modernizaci n y la reestructuraci n de las flotas comunitarias que operan en un contexto medioambiental y de seguridad favorable, conviene prever medidas sociales en favor de las personas que deseen abandonar el sector de los transportes por v a navegable o pasar a otro sector de actividades, considerar la adopci n de medidas para estimular la creaci n de agrupaciones de empresas, mejorar la capacitaci n de los transportistas fluviales y promover la adaptaci n t cnica de los barcos;

Considerando que, a fin de prevenir distorsiones de la competencia en los mercados en cuesti n y con objeto de incrementar la eficacia de las medidas consideradas, es conveniente que Suiza adopte medidas an logas para la flota de dicho pa s que navega por la red de v as navegables entrelazadas de los Estados miembros interesados;

que la Comunidad est dispuesta a iniciar con Suiza las negociaciones que se consideren necesarias,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art culo 1

Los barcos de navegaci n interior afectados al transporte de mercanc as entre dos o m s puntos por v as navegables de los Estados miembros quedan sometidos a la pol tica de capacidad de las flotas comunitarias que establece el presente Reglamento. Durante un per odo m ximo de cinco a os, a partir del 28 de abril de 1999, dicha pol tica de capacidad implica, de acuerdo con el presente...

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