Reglamento (CE) nº 2017/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo en lo que atañe a los límites de captura para las poblaciones de faneca noruega en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2017/2006 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo en lo que atañe a los límites de captura para las poblaciones de faneca noruega en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 51/2006, la Comisión puede revisar los límites de captura para las poblaciones de faneca noruega en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE) a la luz de la información científica recogida durante el primer semestre de 2006.

(2) De resultas de los nuevos dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP), mediante el Reglamento (CE) no 1259/2006 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) no 51/2006 (2), se establecieron nuevos límites de capturas para las poblaciones de faneca noruega en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE).

(3) La faneca noruega es una población del Mar del Norte compartida con Noruega pero que en la actualidad no es gestionada conjuntamente por ambas Partes.

(4) Tras la adopción del Reglamento (CE) no 1259/2006, la Comunidad celebró consultas con Noruega, pero ambas Partes no alcanzaron ningún acuerdo sobre la clave de reparto de dicha población para 2006.

(5) A falta de una clave de reparto entre Noruega y la Comunidad para dicha población y reconociendo que Noruega puede capturar parte del total admisible de capturas (TAC) recomendado por el CIEM y el CCTEP, la Comunidad debe fijar un límite de capturas comunitario autónomo inferior al TAC recomendado.

(6) El límite de capturas comunitario autónomo debe fijarse en el 75 % del TAC recomendado. Este porcentaje corresponde al porcentaje comunitario de capturas totales de esta población durante los últimos cinco años...

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