Reglamento (CE) nº 686/2004 de la Comisión, de 14 de abril de 2004, por el que se establecen medidas de carácter transitorio en relación con las organizaciones de productores del mercado de las frutas y hortalizas frescas con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, ...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 686/2004 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2004

por el que se establecen medidas de carácter transitorio en relación con las organizaciones de productores del mercado de las frutas y hortalizas frescas con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia,

Eslovenia y Eslovaquia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado deadhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el primer párrafo de su artículo 41, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1432/2003 de la Comisión,de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y al reconocimiento previo de las agrupaciones de productores (1), y el Reglamento (CE) no 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera (2), establecen las fechas y los requisitos por los que se rigen la obtención del reconocimiento por parte de las organizaciones de productores y la concesión de ayudas a las mismas. Es preciso establecer medidas de carácter transitoriopara que las organizaciones y las agrupaciones de productores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta,

Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo, denominados 'los nuevos Estados miembros') puedan solicitar laayuda establecida en esos Reglamentos antes del 1 de enero de 2005.

(2) Varios nuevos Estados miembros han aprobado disposiciones nacionales sobre el reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores y la concesión de ayudaalas mismas y ya existen organizaciones y agrupaciones de productores en esos países.

(3) Debe darse a los nuevos Estados miembros la posibilidad de considerar temporalmente las organizaciones y agrupaciones de productores reconocidas al amparo de sus ordenamientos nacionales respectivos como organizaciones y agrupaciones de productores reconocidas al amparo del Reglamento (CE) no 2200/96 para que esas organizaciones y agrupaciones de productores puedan solicitar ayudas comunitarias. Para ello, los nuevos Estados miembros deben comprobar primero, antes de finales de 2005, si las organizaciones y agrupaciones de productores cumplen realmente los criterios de reconocimiento establecidos por el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3). Es conveniente que la responsabilidad financiera por las ayudas que se abonen a esas organizaciones y agrupaciones de productores recaiga en el nuevo Estado miembro de que se trate.

(4) Algunos nuevos Estados miembros no han introducido en su ordenamiento normas sobre el reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores según las categorías de productos que se indican en los incisos ii) a vii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo. En aras de la claridad, procede considerar que las organizaciones o agrupaciones de productores que hayan sido reconocidas como tales antes del 1 de mayo de 2004 al amparo de la legislación nacional pertenecen a la categoría de organizaciones de 'frutas y hortalizas' del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 2200/96.

(5) Para acelerar el proceso, resulta conveniente disponer que las organizaciones y agrupaciones de productores reconocidas...

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