Carga de la prueba, presunciones y restricciones por objeto en el Derecho de la competencia de la Unión Europea

AuthorCani Fernández y Alexandre Picón
PositionSocia en Cuatrecasas, profesora de Derecho de la Competencia en Barcelona Graduate School of Economics y Toulouse School of Economics, y de Contencioso de la Unión Europea en la Universidad Carlos III de Madrid/Abogado y economista, también en Cuatrecasas
Pages65-90
Revista Española de Derecho Europeo
Núm. 73-74 | Enero – Junio 2020
pp. 65-90
Madrid, 2020
DOI: 10.37417/REDE/num73-74_2020_507
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Cani Fernández
© Alexandre Picón
ISSN: 1579-6302
Recibido: 03/11/2019 | Aceptado: 28/12/2019
CARGA DE LA PRUEBA, PRESUNCIONES
Y RESTRICCIONES POR OBJETO EN EL DERECHO
DE LA COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA
BURDEN OF PROOF, PRESUMPTIONS AND BY OBJECT
RESTRICTIONS IN EU COMPETITION LAW
Cani Fernández
Alexandre Picón*
RESUMEN: El presente artículo expone la conf‌iguración y el funcionamiento de las
reglas relativas a la carga de la prueba en procedimientos en materia de derecho
de la competencia de la Unión Europea. La obra muestra cómo la interrelación
existente entre estas reglas y el estándar de prueba determina en última instancia
el desplazamiento de la carga de la prueba y hace recaer sobre una de las partes
las consecuencias negativas de no sustanciar suf‌icientemente una alegación o una
defensa. Todo ello se ve inf‌luenciado en los últimos años por la generalización de
la prueba por presunciones y la f‌igura de las restricciones por objeto, que, siendo
válidas, deben en todo caso se aplicadas restrictivamente. En este sentido, el artí-
culo aborda la reciente conf‌iguración jurisprudencial de esta f‌igura a la luz de las
sentencias en los asuntos Cartes Bancaires, GlaxoSmithKline e Intel.
* Cani Fernández es socia en Cuatrecasas, profesora de Derecho de la Competen-
cia en Barcelona Graduate School of Economics y Toulouse School of Economics, y
de Contencioso de la Unión Europea en la Universidad Carlos III de Madrid. Correo-e:
cani.fernández@cuatrecasas.com Alexandre Picón es abogado y economista, también
en Cuatrecasas. Correo-e: alexandre.picon@cuatrecasas.com
El presente trabajo no ha contado con ninguna f‌inanciación directa o indirecta
procedente de entidad alguna, pública o privada, con o sin ánimo de lucro.
Este artículo representa exclusivamente la visión de los autores y no constituye
asesoramiento jurídico.
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Revista Española de Derecho Europeo Núm. 73-74 | Enero – Junio 2020
PALABRAS CLAVE: Carga de la prueba; presunciones; derecho de la competencia;
restricciones por objeto.
ABSTRACT: This article outlines the framework and the functioning of the rules
regarding the burden of proof in EU Competition Law proceedings. The paper
shows how the interplay between these rules and the standard of proof ultimate-
ly determines the shift of the burden of proof, placing on one of the parties the
negative consequences of an insuff‌iciently substantiated claim or defense. All this
has been inf‌luenced in recent years by the increased use of presumptions and by
object restrictions, which, being valid, must in any case be applied restrictively. In
this respect, the article addresses the approach of the CJEU in recent case-law, in
particular, in the Cartes Bancaires, GlaxoSmithKline and Intel cases.
KEYWORDS: Burden of proof; presumptions; competition; Competition Law; by ob-
ject restrictions.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN—1. LA ARTICULACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUE-
BA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN LA UNIÓN EU-
ROPEA.—2. LA RELACIÓN ENTRE LA CARGA Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA:
EL DESPLAZAMIENTO Y LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.—3.
LA TRANSFORMACIÓN DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA Y LA IN-
CIDENCIA DE LA PRUEBA DE PRESUNCIONES: 3.1. Presunciones y restriccio-
nes por objeto en el ámbito del art. 101(1) TFUE: 3.1.1. El asunto Cartes Bancai-
res. 3.1.2. El asunto GlaxoSmithKline. 3.2. El análisis en el ámbito del art. 102
TFUE. 3.2.1. El asunto Intel.—CONCLUSIÓN.—BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
A simple vista, la noción de carga de la prueba resulta, desde una perspec-
tiva teórica, bastante evidente. En efecto, para decidir sobre la aceptación o
no de un determinado hecho en un procedimiento de carácter contradicto-
rio, el órgano judicial debe tener en cuenta primero quién tiene la carga de
probarlo, esto es, determinar qué parte debe “suministrar la prueba de un
hecho controvertido mediante su propia actividad, si quiere evitar la pérdida
del proceso” (Rosemberg, 2019/1956), lo que se reduce a la idea de quién
debe probar qué. Sin embargo, esta aparente simplicidad oculta cuestiones
de bastante calado en relación con el análisis de la prueba y en particular, de
las referentes a la distribución de su carga 1.
1 Nótese que desde un primer momento la doctrina estableció una diferenciación entre la carga
y la obligación de probar, distinción que encuentra su fundamento en el concepto de facultad o
tutela de un interés propio. Así, frente al concepto jurídico de obligación, se habla de carga cuando
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respecto Carnelutti (1936) y Buzaiz (2005, 1975).

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