2000/C 374 E/081E-0416/00 de Caroline Jackson a la Comisión Asunto: Tipo reducido de IVA para los productos recombinantes

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión (7 de marzo de 2000) La Comisión es plenamente consciente de que Camboya figura entre los menos países desarrollados del mundo y que es aún víctima de la pobreza y de otros problemas conexos. El país afrontará desafíos importantes en los próximos años y necesita realizar rápidamente amplias reformas. Desde la formación del nuevo Gobierno camboyano, la Comisión ha evacuado consultas regulares para tratar estas reformas.

La Comisión no está considerando por ahora imponer ninguna condición en sus programas de desarrollo, pero seguirá supervisando cuidadosamente la situación en Camboya.

Con respecto a las cuestiones de los derechos humanos, la democratización y la corrupción, la Comisión se propone conversar a fondo con las autoridades camboyanas sobre estos problemas con motivo de la primera Comisión Mixta Comunidad-Camboya, programada para la primera mitad del año 2000.

En lo que respecta a la situación alimentaria en el año 2000, las organizaciones internacionales opinan que la situación alimentaria global sigue siendo satisfactoria en Camboya. Sin embargo, una parte importante de la población es vulnerable a la escasez de alimentos y la Comisión sigue de cerca la situación para estar preparada ante una emergencia.

(2000/C 374 E/081) PREGUNTA ESCRITA E-0416/00 de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión (23 de febrero de 2000) Asunto: Tipo reducido de IVA para los productos recombinantes ¿Puede indicar la Comisión si está dispuesta a formular una propuesta para que se aplique un tipo reducido de IVA a los productos hematológicos recombinantes? En caso de respuesta negativa, ¿por qué motivo? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (6 de abril de 2000) Por lo que se refiere a los productos derivados de la sangre debe hacerse una distinción entre los distintos tipos de productos en materia de IVA.

Algunos derivados de la sangre o el plasma humanos como la albúmina, factores de coagulación y las inmunoglobulinas, se consideran medicamentos (conforme a la Directiva 89/381/CEE del Consejo de 14 de junio de 1989) (1).

En este caso, conforme a la aplicación combinada de la letra a) del apartado 3 del artículo 1) y del Anexo H, categoría 3 de la sexta Directiva IVA 77/388/CEE (2 ), estos productos pueden beneficiarse, con carácter facultativo, de la aplicación de un tipo reducido.

Los productos sanguíneos recombinantes (resultantes de la ingeniería genética pero que no se extraen de la...

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