2002/C 134 E/054E-2605/01 de Caroline Lucas a la Comisión Asunto: Transporte de animales de los países candidatos a la Unión Europea

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. ¿Qué medidas tiene previsto aplicar la Comisión en el caso de que Alemania lleve a la práctica, con la publicación de las estadísticas de retorno, su sistema de casco obligatorio? 2. ¿Qué piensa hacer la Comisión ante la posible publicación de las cuotas para garantizar con celeridad y efectividad la libre circulación de mercancías? 3. ¿Cuáles son las posibilidades que se ofrecen a la Comisión en este contexto? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (21 de diciembre de 2001) Todavía no se han publicado los resultados sobre las cuotas de reutilización, que son determinantes para la aplicación de la ley alemana vigente en materia de envases. Por consiguiente, resulta difícil determinar por el momento si el mecanismo de consigna obligatoria va a entrar en vigor, cuándo y en relación con qué categorías de bebidas. Así pues, la Comisión no puede dar su opinión a este respecto.

La Comisión ha examinado detenidamente la citada ley alemana con objeto de asegurarse de su compatibilidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1 ) y con las reglas del mercado interior. En marzo de 2001, decidió iniciar un procedimiento contra Alemania ante el Tribunal de Justicia, por considerar que el sistema de cuotas de reutilización establecido mediante la ley alemana de envases constituye una infracción del Derecho comunitario por lo que respecta a las aguas minerales, que deben embotellarse en la fuente (2 ).

Como 'garante de los Tratados' (artículo 211 (antiguo artículo 155) del Tratado CE), La Comisión debe garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario en los Estados miembros. De conformidad con el artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE, la Comisión incoa un procedimiento de infracción si un Estado miembro incumple las obligaciones que le corresponden con arreglo al Tratado.

(1) DO L 365 de 31.12.1994.

(2) La Comisión se reserva el derecho de examinar posteriormente la cuestión de la compatibilidad del reglamento alemán de envases de 1998, en especial a la luz de su justificación desde el punto de vista ambiental y otros requisitos comunitarios por lo que respecta a bebidas distintas del agua mineral natural (p. ej., el vino).

(2002/C 134 E/054) PREGUNTA ESCRITA E-2605/01 de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión (26 de septiembre de 2001) Asunto: Transporte de animales de los países candidatos a la Unión Europea En enero de...

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