Asunto C-365/12 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de julio de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-344/08, EnBW Energie Baden-Württemberg AG/Comisión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 287/29

contradicción con la finalidad de la obligación de uso, con la que se pretende garantizar que, una vez transcurrido el plazo de protección de cinco años, no se puedan basar derechos en marcas anteriores en desuso. A diferencia de lo que considera el Tribunal General, la laguna existente en el artículo 42 del

o 207/2009 ha de colmarse mediante una interpretación teleológica, teniendo en cuenta las disposiciones del Derecho de marcas alemán o italiano. Asimismo, en el artículo 42 del Reglamento n o 207/2009 ha de atenderse a la situación de uso en el momento en que se pone fin al procedimiento de

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento n o 207/2009, carácter abusivo del Derecho de la marca invocada en oposición

El recurrente invoca que la Sala de Recurso no había considerado la alegación del demandante de que la solicitud de la marca italiana invocada en oposición constituye un abuso de Derecho. El recurrente imputa al Tribunal General no haber admitido indebidamente la objeción de abuso de Derecho. Dicha objeción es parte del Derecho comunitario y, por lo tanto, del Derecho de marcas comunitario. En el presente asunto es aplicable, habida cuenta de que el comportamiento de la opositora en lo que a la solicitud respecta tiene por objeto evitar de modo general, mediante marcas en desuso, el uso de la palabra «kinder» sin que exista ningún interés económico digno de protección que lo exija.

Tercer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 207/2009

El recurrente alega que el Tribunal General afirmó erróneamente que existe riesgo de confusión entre la marca de la coadyuvante invocada en oposición y la marca solicitada. En primer lugar, el Tribunal General hizo una valoración errónea de las alegaciones del demandante y entendió erróneamente que éste no se había opuesto a la declaración de la Sala de Recurso de que las marcas controvertidas eran similares. En realidad, sí lo hizo. Las marcas no son similares, puesto que el componente «kinder» en la marca invocada en oposición presenta, a lo sumo, un escaso carácter distintivo.

) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

Otras partes en el procedimiento: EnBW Energie Baden-Württemberg AG, Reino de Suecia, Siemens AG, ABB Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

En su recurso de...

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