Asunto C-605/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2011 por la República de Finlandia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-29/08, Liga para Protecção da Natureza (LPN)/Comisión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2012

casación interpuesto el 29 de noviembre

de 2011 por la República de Finlandia contra la sentencia Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de de 2011 en el asunto T-29/08, Liga para

Protecção da Natureza (LPN)/Comisión Europea

(Asunto C-605/11 P)

(2012/C 58/04)

Lengua de procedimiento: portugués

República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski y

Otras partes en el procedimiento: Liga para Protecção da Natureza (LPN), Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Reino de Suecia

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General desestimó el recurso de LPN (primer pronunciamiento del fallo de la sentencia).

Que se anule la Decisión controvertida de la Comisión y se condene a la Comisión a que reembolse a Finlandia las costas causadas a su instancia en el recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-29/08, Liga para Protecção da Natureza (LPN) contra Comisión Europea violó el Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia, por cuanto no anuló la Decisión de la Comisión impugnada el 22 de noviembre de 2007 en la medida en que versa sobre documentos o partes de documentos cuyo acceso le fue denegado a LPN mediante la Decisión de la Comisión de 24 de octubre de 2008.

Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar el tercer guión del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n o 1049/2001, ( 1

) relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la transparencia»), al considerar que todos los documentos presentados en un procedimiento por incumplimiento en curso de tramitación pertenecen a la clase de documentos protegidos, por lo que la institución puede denegar el derecho a examinar la totalidad de los autos de tal procedimiento basándose en la presunción general según la cual la divulgación de la información contenida en tales documentos perjudica la protección de los objetivos de las actividades de investigación.

2) El Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 4, apartado 2, in fine, del Reglamento sobre la transparencia el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los...

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