Asunto C-417/06 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de octubre de 2006 por la República Italiana contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2006 en el asunto T-225/04, República Italiana/Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2) Para el caso de responder negativamente a la primera cuestión:

  1. Cuando en circunstancias como las del caso de autos, existen en un Estado miembro puntos de venta de cuotas lecheras ('Milchquoten-Verkaufsstellen') tanto estatales como privados, que transfieren a título oneroso cantidades de referencia para entregas, ¿debe considerarse, a los efectos de examinar si el hecho de no considerar sujeto pasivo al punto de venta de cuotas lecheras de un organismo de Derecho público conduce a 'distorsiones graves de la competencia' en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, que el mercado geográfico de referencia es el área de cesión definida por el Estado?

  2. Al examinar si el hecho de no considerar sujeto pasivo al punto de venta de cuotas lecheras estatal conduciría a tales 'distorsiones graves de la competencia' ¿debe tenerse en cuenta únicamente la regla general de cesión no vinculada a la superficie disponible --a saber, la de que la cesión se realiza a través de un punto de venta--, o deben tenerse en cuenta también otras formas de cesión no vinculada a la superficie disponible --a saber, las efectuadas por ganaderos que actúan como sujetos pasivos--, aunque estas otras formas sólo constituyan excepciones? (1 ) DO L 145, p. 1.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) el 10 de octubre de 2006 -- Annelore Hamilton/Volksbank Filder eG (Asunto C-412/06) (2006/C 310/12) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) Partes en el procedimiento principal Demandante: Annelore Hamilton Demandada: Volksbank Filder eG Cuestiones prejudiciales 1) ¿Pueden interpretarse el artículo 4, primer párrafo, y el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 85/577/CEE (1 ) en el sentido de que el legislador nacional está facultado para establecer un límite temporal al derecho de renuncia contemplado en el artículo 5 de la Directiva, aunque el consumidor haya sido informado incorrectamente, estipulando que ese derecho se extinguirá un mes después de que ambas partes hayan cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato? En caso de respuesta negativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión prejudicial:

2) ¿Debe interpretarse la Directiva 85/577/CEE en el sentido de que el derecho de renuncia del consumidor no puede extinguirse, especialmente cuando ya se ha ejecutado el contrato, si no ha sido informado...

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