Asunto C-560/12 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por Wam Industriale SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-303/10, Wam Industriale/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2013

Parte en el procedimiento principal

Giorgio Fidenato

Cuestiones prejudiciales

¿La autorización prevista en el artículo 1, apartado 2, del Decreto Legislativo n o 212, de 24 de abril de 2001, tal como la ha interpretado la jurisprudencia nacional, es compatible o no con el régimen establecido en la Directiva 2001/18/CE? ( 1 )

En particular, cuando el Estado miembro supedita el cultivo de OMG a una autorización específicamente destinada a defender el llamado principio de coexistencia, ¿tal autorización específica es también necesaria para los organismos modificados genéticamente que ya están inscritos en el catálogo común?

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyssí súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 28 de noviembre de 2012 - Michael Zeman/Krajské riaditel'stvo Policajného zboru v Ziline

(Asunto C-543/12)

(2013/C 63/14)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyssí súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Michael Zeman

Krajské riaditel'stvo Policajného zboru v Ziline

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 4 [de la Directiva 91/477/CEE del Consejo ( 1

) sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; en lo sucesivo, «Directiva»], en relación con el artículo 3 de dicha Directiva y con los artículos 45, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], en el sentido de que

  1. se oponen a que un Estado miembro adopte una disposición normativa que impide expedir una tarjeta europea de armas de fuego en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Directiva al titular de una licencia de uso de armas (autorización exigida para la posesión de armas), expedida para fines distintos de las actividades deportivas o la caza y que le permite por lo demás la posesión (y el uso) de un arma de fuego, para la cual solicita la expedición de dicha tarjeta europea de armas de fuego,

    a pesar de que:

  2. la disposición normativa de dicho Estado miembro (de origen) permite a dicho titular, aun sin estar en posesión de la tarjeta europea de armas de fuego, llevar dicha arma de fuego de su territorio al territorio de otro...

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